Sentencia nº 01439 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2010

PonenteOmar Ant. White Ward
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-000513-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Resolución:2010-1439

Expediente: 08-000513-0283-PE(4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a lasnuevehoras, delocho de diciembre de dos mil diez.

Vistas laspresentesdiligencias, este Tribunal, resuelve,

R. elJ. de C.W.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Pormediodel auto de las 14:00 horas, del 16 de diciembre de dos mil nueve, el Tribunal Penal del TercerCirduito Judicial de San José, decretó la prisiónpreventivadelacusado J. (fl. 178). El mismo Tribunal medianteresolución de las 14:30 horas, del 25 de enero de 2010, porsolicitud de la defensatécnica del imputado, sustituyóesamedidapor la de Internamientoporobservación en el Hospital NacionalPsiquiátrico, portresmeses (fls. 199 a 200). Luego, la mismamedida de internamientofueprorrogadahastajulio de 2010 (fls. 221 y 222). Después,hasta el 25 de setiembre de estemismoaño (fl. 235). De la mismamanera se prorrogóhasta el 25 de noviembre (fl. 247), y porúltimohasta el 16 de diciembre de 2010(fl. 288).

II.-

La licenciada E.A., Fiscal Auxiliar del MinisterioPúblico de P., solicita se prorroguepor UN mesla MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO POR OBSERVACIÓN de don J., sin embargo, por no tratarse de unamedidacautelar de prisiónpreventiva, resultaevidentequeestaCámaraesincompetenteparaconocer de la gestiónformulada. En efecto, el ordinal 239 delcódigoprocesal penal establece la procedencia de la prisiónpreventiva y se le da un tratamiento individual a dichamedidacautelar. La competenciaparaconocer de la misma, porpartedel Tribunal de Casación Penal, se desprendedel numeral 258 delmismocuerpo legal,paraque sea este Tribunal el que revise la prórroga, pero solo de la prisiónpor un período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR