Sentencia nº 00083 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Enero de 2011

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia09-003996-0648-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución:2011-0083

Expediente: 09-003996-0648-PE (5)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a lasochohorascincuenta y cuatrominutosdelveintiséis de enero de dosmil once.

Vistas laspresentesdiligencias, este tribunal resuelve,

R. la jueza de C.M.;y,

CONSIDERANDO:

I.-

La licenciadaNaziraMerayo A., defensorapública del imputado W., presentarecurso de casación en contra de la sentencia Nº 1077-2010, de las 10:55 horas del 22 de octubre de 2010, dictadapor el Tribunal Penal del Primer CircuitoJudicial de San José.

II

Contenido de la impugnación.- Únicomotivo.- "Falta de fundamentación de la pena"(Cfr. folio 330). Se acusa la inobservancia de losartículos 39 y 41 de la ConstituciónPolítica, 15, 42, 51, 97, 98, 100, 101, 102 del Código Penal, 142 y 363 inciso b) del CódigoProcesal Penal, 10 de la Declaración Universal de DerechosHumanos, 26 de la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre, 14.1 del PactoInternacional de DerechosCiviles y Políticos; 8.1. dela ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos. Reclamafalta de fundamentación de la sentenciarespecto al "tiempo y forma de la medida de seguridad", se omiteindicar la razón de ordenar el ingreso a tratamiento al CENARE de surepresentado. Explicaqueesecentro de rehabilitación se dedica a la atención de problemasfísicos, realizandoterapias de estimulacióntemprana en menores, peroquecarece de programasidóneosparasupatrocinadoquienpresenta un retardo mental leve, esanalfabeto, indigente, sin dientes, perdió la visión de un ojo, no tienenoción del tiempo, ni del espacio, no cuenta con el apoyo de sugrupo familiar y vive de lasayudasqueotras personas le dan, por lo quecarece de sentido la remisiónordenadapor el tribunal parasometerlo a un programaeducativoquenuncafuerecomendadopor el Instituto de Criminología, niporlosdictámenesmédicos del proceso. La impugnantetambiéncuestiona el plazoindeterminado de la medida de seguridad, ausente de motivación y másallá de la sanciónprevistapara el delito de daños (artículo 228 del Código Penal), por lo queincluso, ser sometido a un procesoordinario le seríamás favorable, ante la posibilidad de acceder al beneficio de ejecucióncondicional de la pena. Destacaque el MinisterioPúblicodurantelasconclusiones se limitó a instar la aplicación de unamedida de seguridad, sin realizaruna mayor especificación, por lo quecuestiona la labor intelectivadeljuzgadorparaimponer la medida...

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