Sentencia nº 00023 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 4 de Febrero de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-003114-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

090031140396PE

VOTO 23-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil once.

SOLICITUD DE PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA contra E.por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS.

RESULTANDO

I.-

La licenciada M.F.Q.R., en su condición de F.A. de Liberia, solicitó señalar audiencia oral para gestionar prórroga de la prisión preventiva de D.(folio 95 del legajo), la cual se realizó a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil once.

II

En la audiencia intervino el licenciado R.G.C., representante del Ministerio Público, quien indicó que persistían los peligros procesales que habían justificado el dictado de las anteriores prórrogas de prisión preventiva e hizo un recuento cronológico de las mismas. Mencionó la existencia del indicio de culpabilidad, así comodel peligro de fuga, adujo que las penas eran altas y que el imputado no tiene arraigo en el país. Alegó que si bien ha habido algunos atrasos, se debía a criterios contrapuestos de la Defensa. Solicitó la prisión preventiva por tres meses más hasta que se realizara la audiencia preliminar. El licenciado A.C.M., abogado director de la querellante y actora civil X, aseveró que si bien el proceso se ha ido dilatando ello se justifica por los derechos de las víctimas y la potestad acusatoria. Dijo que se declaró con lugar una actividad procesal puesto que se le imputan los hechos a una persona más, y se discutió el plazo otorgado para ampliar la querella, lo que motivó que presentara el recurso de apelación que reconoció el derecho del plazo. Manifestó que, existiendo acusación y una resolución que declaró el saneamiento, no puede considerarse un atraso injustificado. Que es de interés que esto llegue a su final, y siendo que el imputado es extranjero, no cuenta con arraigo y se mantienen los peligros procesales, por lo que debe mantenerse detenido y deben ampliarse las medidas de forma excepcional por una vez más. Agregó que si bien, por ley, se ha cumplido el plazo, el asunto es de tramitación compleja, y han existido errores que tienen una justificación, por lo que debe llegarse al dictado de una sentencia, con base en los peligros procesales que se mencionan y por ser extranjero, solicita la prórroga de la prisión preventiva hasta el 11 de marzo de 2011. La defensora pública licenciada K.A.P. pidió la inmediata libertad de su representado y manifestó que la prisión preventiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR