Sentencia nº 00037 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 9 de Febrero de 2011

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia08-001005-0455-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-001005-0455-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las quince horas cinco minutos del nueve de febrero de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A, mayor, convive en unión libre, nacido el xxx , con cédula de identidad número xxx , por el delito de Amenazas contra M. y otros, en perjuicio de Y. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., G.S.P. y F.M.J.B.. Se apersonó en casación, el licenciado D.Á.E. en calidad de defensor público delencausado.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 71-2010 de las trece horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil diez, el Tribunal de Juicio de Golfito, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 14, 16, 18, 19, 21, 30, 45, 50, 51, 71 a 74, 76 del Código Penal; 1, 2, 27, 43 y 46 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres; 1 y 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 13, 141, 142, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, SE DECLARA A A, AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA MUJER Y TRES DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, EN CONCURSO MATERIAL, cometidos en perjuicio de Y, y en tal carácter se le impone como sanción el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN POR CADA UNO DE ELLOS, PARA UN TOTAL DE VEINTICUATRO MESES, QUE EN APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL CONCURSO MATERIAL, SE FIJAN EN DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese.Karla M.V.A.. Jueza Penal de Juicio."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado D.Á.E. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    R. elJ.C.C., y;

    Considerando:

    I- El recurso de casación reúne los requisitos establecidos por los numerales 437, 458, 460 a 462,del Código Procesal Penal por lo que se entra a conocer de sus motivos.

    II- En su primer motivo del recurso, el Licenciado Denis Á.E., defensor público del encartado A. alega falta de fundamentación probatoria intelectiva. Arguye que la sentencia posee fundamentación probatoria descriptiva y jurídica, pero en lo que atañe a la intelectiva es insuficiente. Luego de transcribir un párrafo de la sentencia, indica que esa cita es la única fundamentación que hace la juzgadora sobre la credibilidad de la ofendida. Aduce que el Tribunal le cree a la víctima solo porque el imputado era su ex pareja, sin relacionar su testimonio con el de otros testigos. Sin lugar el reclamo. El recurrente cita en apoyo de su tesis un párrafo aislado del fallo, para sostener que lo allí consignado constituyen las únicas razones que dio la juzgadora para sostener la responsabilidad del imputado en los hechos acusados. Sin embargo, la sentencia contiene una amplia fundamentación en donde el Tribunal no solo ponderó la versión de la víctima, sino que sustenta su credibilidad con la coincidencia de su relato con el de otros testigos tales como F. y D.asícomo la prueba documental incorporada al debate. En cuanto a los incumplimientos de medida de protección, la sentencia señala: " En lo que respecta a los incumplimientos de las medidas de protección decretas en favor de Y, por el Juzgado de Violencia Doméstica de Golfito, mediante resolución de las vintitrés horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, tenemos: Esta juzgadora tiene por cierto que el imputado el día veinticinco de julio del dos mil ocho, al ser aproximadamente las dieciocho horas, se presentó al Hospital de Golfito, lugar de trabajo de la ofendida, se sentó en las bancas al frente de la Farmacia -departamento en que labora la protegida-, y consultó a la doctora F.por Y, indicándole a la citada profesional que deseaba hablar con la ofendida. No hay la más mínima duda al respecto. Primeramente, el mismo imputado en su declaración ante este Tribunal, acepta que se hizo presente en la Farmaciadel hospital en que labora la protegida -aunque intenta justifica tal actuación en la petición de la propia ofendida-, que preguntó por ella a una muchacha y que no salió, ni corrió de ahí porque no debe nada para correr. Sin embargo, él tenía conocimiento de que no podía presentarse al centro de trabajo de Y, por cuanto la resolución del Juzgado de Violencia Doméstica que le fuera notificada el día cinco de julio del dos mil ocho, era clara en cuanto a esta prohibición, siendo que el encartado acepta que entendió las medidas. La lógica indica que si me notifican unas medidas de protección, siendo que en la resolución se me informa de los alcances legales de índole penal a los que me puedo ver sometido ante el incumplimiento, por más petición que me realice quien interpuso la medida de encontrarme con ella, no me voya a riesgar y no voy a incumplir las medidas. Es más, el imputado cae en un contrasentido, según él, ante la solicitud de Y.de recoger unas cosas, le manifiesta a la ofendida que no puede llegar a la casa de ésta, pero sí llega al centro de trabajo de ella. ¿Por qué hacer esa diferenciación, cuando al resolución es clara que no podía hacerse presente en ninguno de los dos lugares? Esto determina que el encartado con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, y de que, por tanto, estaba incumplimiendo con la orden judicial, se hace presente en la Farmaciadel hospital y solicita hablar con la ofendida. Este hecho también es relatado por la testigo Y, la muchacha con quien el imputado conversó en el nosocomio, y quien señala que A.llegó a la farmacia a buscar a Y, y que le dijo que si le hacía el favor de llamarla. La testigo manifiesta que entró al despacho y le indicó a la ofendida que la buscaban, que ella se asomó y cuando vio al imputado, le dijo que ella no iba a salir, se puso nerviosa y fue cuando le explicó que tenía medidas de protección en contra de él y que, por tanto, él no podía estar ahí. También nos indica que Y.le solicita decirle al imputado que ella ya va a salir, siendo que en su lugar, procede a llamar a la policía. Manifiesta un hecho importante, y es que la sola presencia de A, hizo que la ofendida se alterara, se pusiera como comiéndose las uñas y que no hallara qué hacer. Y es que hay que tener claro que, contrariamente a lo que parece entender el imputado, para que se de el incumplimiento de las medidas de protección, no necesita actuar en forma violenta en contra de la ofendida, o entrar gritando a la Farmacia del hospital en búsqueda de ella, bastaba su sola presencia para que el incumplimiento se configurara, aun y cuando llegara en forma pacífica. Es más, la ofendida Y, ante esta sede también señaló que el imputado la había amenazado con que si no quitaba la denuncia, iba a ir a su centro de trabajo a hacer un alboroto; bien, el encartado, en forma parcial, cumplió su ameneza, se hizo presente al lugar de trabajo de la protegida, lo cual originó que esta llamara a la policía. De hecho, el testigo C. A.G.M. -oficial de la Fuerza Pública al momento de los hechos- también acredita la realización de este hecho. Este testigo señala que recibieron la denuncia de la protegida, por cuanto el imputado llegó al hospital a molestarla, que cuando ellos llegaron al lugar, él ya no se encontraba por lo que no detuvieron, pero que, cuando regresaron al Comando, él ya estaba detenido. Este testigo, respecto a esa situación en concreto -localización del imputado en el hospital y detención-, muestra inseguridades que en última instancia se subsanan con la documentación oficial que al respecto tuvo que confeccionarse y que luego se verá, y lo cual debe deberse no sólo al transcurso del tiempo si no a la cantidad de incidencias que normalmente atiende un oficial de la Fuerza Pública. Nos...

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