Sentencia nº 00177 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 13 de Mayo de 2011

PonenteJorge Luis Morales García
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia08-002477-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 08-002477-305-PE

Res: 2011-00177

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA, S.R., a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil once.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra I., […], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.M.G., M.A.P.V. y M.A.R.M.. Se apersonaron en casación, I., en calidad de sentenciada, así mismo en V.J.V.V., en calidad en representacióndel Ministerio Público.

RESULTANDO:I.-

Que mediante sentencia número 174-2009 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil nueve, del Tribunal del I Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: POR TANTO: " De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 11, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 76, 360 y 365 del Código Penal, 1, 2, 3, 6, 8, 11, 70, 71, 258, 267, 341 a 343, 349, 351, 352, 354, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código procesal Penal, 58 y 77 inciso b) de la Ley de Psicotrópicos número número 8204, por unanimidad se declara a I. autora responsable de UN DELITO DE POSESIÓN DE DROGA CON FINES DE TRÁFICO INTERNACIONAL; DOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y QUINCE DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO todos cometidos en CONCURSO MATERIAL el primero en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y los restantes en perjuicio de LA FE PÚBLICA; y como tal se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Tráfico Internacional de Drogas; UN AÑO DE PRISIÓN por cada uno de los dos delitos de Falsedad Ideológica; y UN AÑO DE PRISIÓN por cada uno del los delitos de Uso de Documento Falso, para un gran total de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN que se reducen en definitiva a VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN en aplicación de las reglas del Concurso Material; pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. Son las costas del proceso a cargo de la imputada. Con el fin de asegurar la actuación de la justicia en un asunto en el que la pena impuesta es una motivación para que la acusada intente eludir las resultas del juicio, se prorroga su prisión preventiva por el término de seis meses, sea hasta el 27 de octubre de 2009. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena.se ordena el comiso definitivo del dinero incautado a la aquí imputada, en favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. A la firmeza de este falllo se dispone la destrucción de la totalidad de la evidencia material, consistentes en el embalaje aportado, todos los documentos relativos al fallido viaje de la aquí sentenciada bajo el nombre de Y., así como de la cédula de identidad, pasaporte, tarjeta bancaria de Servibanca a nombre de esa persona. Igualmente se procederá a la destrucción de los demás documentos aportados como evidencia material, incluyendo una agenda, un lapicero, una llave electrónica de hotel, una tarjeta de W.U., información de los hoteles en Europa, papeles en manuscrito, colillas, recibos, una certificación de estado civil de Y. Siendo la sentenciada una extranjera bajo un status migratorio ilegal en nuestro país, se ordena comunicar lo aquí resuelto a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de que, una vez descontada la pena por parte de la acusada, procedan conforme a derecho corresponde. Mediante lectura notifíquese A.V.J., H.S.M., M.F.C., Jueces".

  1. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, se apersonaron en revisión I., en calidad de sentenciada, así mismo en V.J.V.V., en calidad en representación del Ministerio Público.

  2. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  3. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el juez de casación M.G. y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por escrito presentado ante este Tribunal de Casación la imputada I. interpone revisión de la sentencia condenatoria número 174-2009 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil nueve. En el primer motivo de disconformidad alega "Violación al debido proceso por falta de fundamentación de la sentencia por ser la fundamentación probatoria insuficiente". Sustenta el reparo en los numerales 1, 2, 6, 9, 12, 13, 142, 184 y 369 inciso d) del Código Procesal Penal, 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3, 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cuestiona el fallo, según el motivo de su reclamo, respecto de los 15 delitos de uso de documento falso por los que fue condenada. Refiere que el fallo tiene como acreditado que ella suplantó a Y. para salir y entrar al país por diversos puestos migratorios. Al respecto relaciona los hechos probados del fallo oral en donde se describen trece movimientos migratorios de entrada y salida del territorio nacional haciéndose pasar por Y. Además, hace referencia a la fundamentación del fondo del fallo en donde se describe que I., valiéndose del parecido físico con Y., se presentó al Registro Civil y obtuvo una cédula de identidad a nombre de...

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