Sentencia nº 00180 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 13 de Junio de 2011

PonenteFrancisco Sánchez Fallas
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-000015-1042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Exp: 09-000015-1042-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A lascatorcehorascuarentaminutosdeltrecede junio de dos mil once.

Vista la solicitud de prórroga de la medidacautelar de los acusados C. y L., seresuelve:

R. el juezSánchezF., y;

Considerando

  1. La representacióndelMinisterioPúblicosolicita se prorroguepor el lapso de cuatromeses la medidacautelar de prisiónpreventivadelacusado C., asícomo la medidacautelar de arrestodomiciliariodelacusadoL.

  2. De dichasolicitud se confirióaudiencia al abogado particular de los acusados C. y L., licenciado J.C.A., quiencontestó en los términos de su memorial visible a folios 994 a 998 del legajo de medidascautelares.

  3. En lo que se refiere a la medidacautelar de arrestodomiciliariodelacusado L., este Tribunal carece de competenciaparaello. Conforme lo dispuestopor el numeral 258 del CódigoProcesal Penal no corresponde al Tribunal de Casación Penal prorrogarmedidascautelaresdistintas de la prisiónpreventiva, de modoque la gestiónque en esesentido se formula debe ser dirigida al órganojurisdiccionalcompetenteparaello. En esesentido se ha pronunciado la jurisprudencia de forma reiterada, porejemplo en el voto 829-2005 del 26 de agosto del 2005 el Tribunal de Casación Penal de Goicoecheaindicó"... El artículo 258 del CódigoProcesal Penal le confierecompetencia al Tribunal de Casación Penal paraprorrogar la prisiónpreventivacuandovence el períodoordinariofijado en el artículo 257 del mismocuerpo legal. La prisiónpreventiva se encuentraregulada en el artículo 239 del CódigoProcesal Penal y el artículo 244 de esemismoCódigoregula "Otrasmedidascautelares", entre lasqueincluye el arrestodomiciliario, de donde se desprende, que no obstante la cercanía y similitud entre la prisiónpreventiva y el arrestodomiciliario, éstaúltimaesunaalternativa a la prisión, de donde se desprendeque el mismolegisladorhizodiferencias entre ambos institutos, por lo quesiendotaxativa y expresa la competencia de este Tribunal, no esposiblehacerinterpretaciónextensivaparaconocer del arrestodomiciliariocomo lo solicita el señor Fiscal...".

  4. En lo querespecta a la medidacautelar de prisiónpreventivaimpuesta al acusado C., el defensor particular manifiestaquedichamedida se mantienedesdehaceveinticuatromesesque se cumplen el 14 de junio del año 2011, y que ha ofrecidocomomedidasalternas el arrestodomiciliario del acusado en la casa de sumadre en la localidad de El Carmen de Abrojo de Corredores, indicaquedichamedidaesidóneaparaasegurar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR