Sentencia nº 00769 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Junio de 2011

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000287-0597-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRevisión de sentencia

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2011-0769

Expediente: 99-000287-0597-PE (5)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos milonce.

Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve:

Redacta la Jueza ZúñigaMorales; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El sentenciado A, en escrito autenticado por el licenciado F.G.H., defensor público, solicita la revisión de la sentencia Nº162-2002, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 14:00 horas del 7 de junio de 2002; que lo declaró autor responsable del delito de dos delitos de violación calificada.

II

Contenido de la gestión. Invoca como fundamento de su gestión el artículo 408 del Código Procesal Penal y como único reclamo reclama la violación al principio de legalidad, "... Violación al principio del deber de garantía del estacado (sic) de garantizar la eficacia de los derechos humanos. Violación al debido proceso por acceso ineficaz a la justicia. Ausencia de fundamentación sobre la fijación de la pena a la luz del ordenamiento jurídico integral. Inobservancia de la finalidad de la pena y la función declarada resocializadora de la pena 'a pesar de la càrcel' y una interpretación desde la sociología jurídico-penal."

(Cfr. folio 143) Afirma el gestionante que su intención con el procedimiento de revisión es resolver la problemática jurídica en materia de ejecución penal de adultos de Costa Rica, agravada tratándose de los derechos humanos de los pueblos indígenas, por lo que la fundamentación del fallo impugnado debe llevar a reflexión sobre varios temas: inexistencia de Ley de Ejecución de Pena en nuestro país, la violación a los derechos humanos de los y las privadas de libertad al incumplirse con garantías para el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, así como la violación al principio de legalidad y, el deber de resolver e interpretar el ordenamiento jurídico, utilizando otros parámetros distintos al Código Penal, para fundamentar la prisión cuando se trata de indígenas, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Convenio 169 OIT, que establece: "1.Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento."

Señala además, que el impacto de la pena de prisión en personas indígenas es particularmente gravoso e incluso incompatible con ellas, por lo que deben utilizarse parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en equilibrio de la prisión...

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