Sentencia nº 01216 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia10-000476-0070-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Res:2011-1216

Exp: 10-000476-070-PE (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas con treinta minutos del diecinueve de setiembrede dos mil once.

Vista la solicitud presentada por la licenciada FeydelClarkeBondy, defensora particular de los encartados G y Y, a través de fax recibido el 07 de setiembre de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Único.-

La licenciada FeydelClarkeBondy, a través de fax recibido el 07 de setiembre de 2011 gestiona la aclaración de la decisión de este Tribunal número 2011-1145, pues estima que no se emitió pronunciamiento sobre "...la condición de legalidad de la prisión preventiva impuesta a sus representados..."

por otra integración de este Tribunal entre el 29 de julio y hasta el 22 de agosto de 2011, pese a que durante la audiencia celebrada no estuvo presente la defensora ni loas encartados, quienes no fueron notificados de la petición fiscal ni de la audiencia señalada. El alegato debe ser rechazado. Aunque el artículo 147, párrafo primero, del Código Procesal Penal establece que: "En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto" dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente en relación con aquellas otras que le brindan la competencia funcional a este órgano que, en torno a lo relacionado con extensiones de la prisión preventiva, tal competencia se limita a autorizarla o no (artículo 258 in fine del Código Procesal Penal), sin que sea...

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