Sentencia nº 00282 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 16 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-003870-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

090038700396PE

VOTO 282-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas del dieciséis de noviembre de dosmil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra O , […], cédula de identidad número […] , hijo de […]vecino de […] por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de J.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V., I.G.C. y G.M.A.. Se apersonó en casación, el licenciado G.A. A. defensor público del encartado.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia Nº 197-2011 de las quince horas del cuatro de agosto de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 45, 71, 73, 161 inciso 1 del Código Penal, 1, 6, 7, 142, 239, 258, 265, 360 a 364 y 367 del Código Procesal Penal se declara a O autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL cometido en perjuicio de J y en ese carácter se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciario previo abono de la preventiva sufrida.Son los gastos del proceso a cargo del Estado. HÁGASE SABER MEDIANTE LECTURA. A.I.C.L.G.G.B.K.A.S. JUECES DE JUICIO" (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado G.A.A., interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.-

Redacta el juez A.V.; y,

CONSIDERANDO

  1. MOTIVO: Violación de las reglas de la sana crítica. Reclama el impugnante que la fundamentación de la sentencia no es acorde con las reglas de la sana crítica, pues de las declaraciones rendidas en juicio por el menor ofendido, su madre y el propio imputado, se establece que el menor no vio el objeto con el que fueron rozados sus glúteos, que su madre no observó alguna situación anormal y que pese a que en un primer momento indicó cómo y dónde habían sucedido los hechos después dijo que no sabía, y que el imputado portaba un maletín con varias herramientas, que es una especie de delantal que se utiliza para sostener las herramientas, que se coloca en la parte de adelante tapando el área genital, por lo que para realizar la acción acusada tenía que retirarse el delantal, o bien el roce se dio con las herramientas y no con el pene, como lo señala la acusación, además el imputado se subió en una escalera lo que hace menos probable que se diera el hecho abusivo. A pesar de esto, indica, el gestionante, el Tribunal no estableció por qué le restó credibilidad a la declaración del imputado, y genera de esa manera una falacia "ad personan" pues le cree al ofendido por ser menor y le resta crédito al imputado por su condición, lo que vicia el fallo. Se rechaza el motivo. El fallo estimó probado que el imputado "con la finalidad de saciar sus deseos sexuales le colocó el pene en los glúteos al menos ofendido...esto sin que ambos se quitaran la ropa y con las manos en la pared el imputado O se movía libidinosamente presionando su pene en los glúteos del menor...

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