Sentencia nº 00028 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia10-000958-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp: 10-000958-1027-CA

Res: 000028-A-TC-2011

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil once.

En el proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo por el CARLOS GAMBOA VAN DER LAAT Y PUENTE PREFA S.A. contra el COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, el representante legal de la parte actora formuló el recurso de casación contra la sentencia 4285-2010 de las 10 horas 15 minutos del 15 de noviembre de 2010 dictada por la sección VI del Tribunal Procesal Contencioso Administrativa; y,

CONSIDERANDO

I.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado resulta admisible.

II.-

Como prueba para mejor resolver, se ordena que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda certifique, con base en el sistema que al efecto lleva, cuáles eran los juzgadores a quienes por turno les correspondía resolver este proceso.

III.-

Acorde con lo dispuesto en los ordinales 142 del cuerpo normativo de cita, se pone en conocimiento del recurso al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por el plazo de diez días. De igual forma, una vez ingresada la certificación ordenada como prueba para mejor resolver, se dará audiencia de ella por el plazo de tres días a ambas partes. En el caso concreto, dada la especialidad de las pretensiones que se discuten en el proceso, estima esta Sala que la redacción de la sentencia posee una excepcional complejidad, por lo que, conforme al numeral 149 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, su dictado podrá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del vencimiento de la audiencia que se otorgue sobre la prueba para mejor resolver ordenada.

POR TANTO

Se admite el recurso de casación interpuestos...

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