Sentencia nº 00522 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 24 de Noviembre de 2011

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia05-200372-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-200372-331-PE

Res: 2011-00522

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horastreinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra W., mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA MENOR DE EDAD, en perjuicio de C.I. en la decisión del recurso, los Jueces J.R.G., A.A.C. y K.F.G.. Se apersonan en casación, el licenciado D.G.F., defensor público del imputado W. y la representante del Ministerio Público, Licenciado L.G.A..

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia oral número 78-2011 de las quince horas del cinco de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del III Circuito Judicial de Alajuela, Sección Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1 a 15, 142, 243, 258, 265, 270, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 161 del Código Penal, por la unanimidad de los votos emitidos en esta causa se declara a W., autor responsable del delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de C. y como tal se le condena a CINCO AÑOS DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. No ha lugar a concederle el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se ordena medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de seis meses a partir de esta fecha y hasta el cuatro de marzo de dos mil doce. Los gastos del proceso son del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y por los medios de estilo hágase saber al Juzgado de Ejecución de la pena y al Instituto Nacional de Criminología a cuya orden quedará el aquí condenado. Por medio de lectura notifíquese. A.E.F. S., M.G.R.M.Á.A.C.H., Jueces de Juicio".

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado D.G., defensor público del imputado W., interpuso recurso de casación.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

    R.J. de Casación R.G.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    Falta de...

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