Sentencia nº 00525 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia01-201586-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncompetencia material

Exp: 01-201586-0306-PE

Res: 2011-00525

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las diez horastreinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil once.

Visto el procedimiento de revisión que interpone el sentenciado R., se resuelve, y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.-

El presente caso constituye una causa penal por el delito de un violación en perjuicio de E., seguida en contra de R. iniciada en el año 2001, siendo resuelta en sentencia No. 308-2005 de las 13:30 horas del 22 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, oportunidad en la que se condenó al gestionante a diez años de prisión (cf. copia de sentencia de folios 15 a 49). En aquel momento la sentencia fue recurrida en casación por el defensor particular del sentenciado, siendo que mediante voto No. 2008-00698 de las 08:47 horas del 4 de julio de 2008 (ver folios 51 fte. a 54 vto.), la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el referido recurso, lo que significa que el fallo adquirió firmeza. Como puede apreciarse de esta circunstancia, ya la competencia del órgano de casación, para la presente causa, estuvo definida desde la sentencia No. 308-2005 del 22 de diciembre de 2005 emitida por el Tribunal de Juicio. En este sentido, merece ser mencionado el Transitorio II de la Ley de Apertura de la Casación Penal, Ley No. 8503, publicada en la Gaceta No. 108 del 6 de junio de 2006, que literalmente señala: "La reforma del artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuesta en el artículo 4 de la presente Ley, entrará en vigencia a partir del momento en que se aseguren los recursos económicos suficientes para hacer frente a la nueva carga laboral del Tribunal de Casación, tanto en personal (jueces y asistentes) como en lo referente a instalaciones e implementos materiales. Cumplidas las condiciones anteriores, el Tribunal de Casación Penal asumirá el conocimiento de los nuevos casos en los que, a partir de la fecha que determine expresamente la Corte Suprema de Justicia, dicten sentencia los tribunales penales correspondientes" (el subrayado es suplido). Como se desprende de lo dicho, no estamos ante un supuesto que se pueda caracterizar como un caso nuevo, al tenor de lo relacionado en el transitorio transcrito, y evidentemente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de...

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