Sentencia nº 00293 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia05-200985-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

052009850414PE

VOTO 293-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,a las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra S. , costarricense, cédula de identidad número […], nació el 24 de diciembre de 1963 , hijo de […], vecino de Nandayure, Guanacaste , por el delito de VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de D.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V., I.G.C. y la jueza C.D.S.. Se apersonaron en casación, la licenciada R.M.Q.Q. en representación del Ministerio Público y el licenciado R.J.V. defensor particular del encartado.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia Nº 43-11 de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya resolvió: "POR TANTO De conformidad con las reglas de la sana crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 71 y siguientes, 156 inciso 3, del Código Penal, reformado por la Ley 7899 del 3 de agosto de 1999, 1 a 8, 31 inciso a , 175 al 179, 341, 360 a 365, 366, 367 del Código Procesal Penal; al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el Tribunal acuerda: Se declaran sin lugar las actividades procesales defectuosas opuestas por la Defensa Particular del imputado.-

    Se acoge la prescripción del hecho Segundo de la acusación.- En aplicación de las normas citadas, se declara al encartado S. único autor responsable de un delito de VIOLACIÓN cometido en perjuicio de ... , y por tal hecho se le impone, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de que el acusado no reúne los requisitos de ley, no se le confiere el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de Ejecución de la pena y el Instituto Nacional de Criminología. En virtud de existir peligro de fuga, de conformidad con los artículos 239 y siguientes, 258 en relación con el 364 del Código Procesal Penal, se prorroga la prisión preventiva de dicho encausado, por el plazo se SEIS MESES, que corren del VEINTIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE AL VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE. Asimismo, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a dicho encartado de dos delitos de ABUSO SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y dos delitos de VIOLACIÓN que se le atribuyó como cometido en perjuicio de .. . Se resuelve sin hacer especial condenatoria en costas y se dejan los gastos del proceso a cargo del Estado. Para la lectura integral de esta sentencia, se señalan las dieciséis horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA.- O.M.P.G.M.V.M.M.M.S.R.J. JUICIO

  2. Contra el anterior pronunciamiento la licenciada R.M.Q.Q. fiscal del Ministerio Público, y el licenciado R.J.V. defensor particular del imputado, interpusieron recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.-

    Redacta el juez A.V.;y,

    CONSIDERANDO

    Recurso del licenciado R.J.V.,defensor particular del justiciable.

    1. MOTIVO: Reclama el impugnante que existe un vicio en la acusación que violenta el acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho de defensa y la legalidad, ya que el Juez penal mediante resolución de las 9:00 horas del 21 de junio de 2007 declaró la ineficacia absoluta de la acusación fiscal, estimó que en la misma se imputaban hechos que no habían sido intimados al encartado, por lo que ordenó reenviar el asunto al Ministerio Público para que realizara la indagatoria; dicha resolución fue apelada y el Tribunal de alzada estimó que no podía retrotraerse el proceso a etapas precluidas y ordenó que la intimación debía hacerse en la fase intermedia, por lo que el J. penal dispuso que el Ministerio Público la realizara en el Juzgado Penal. Sin embargo, en criterio del impugnante, la intimación se hizo con una acusación anulada cuya nulidad no fue revocada, por lo que se violó el debido proceso. Estima que el J. penal debía pronunciarse sobre los hechos que habían sido debidamente intimados y sobre los otros competía al Ministerio Público realizar la investigación. Añade que el hecho sétimo del requerimiento fiscal por el que se condenó al imputado es uno de los que no fue intimados de manera legal, y respecto de los cuales se obvio la investigación preparatoria y la audiencia de la fase intermedia. La resolución de alzada que pretendió resolver el asunto, más bien lo agravó, porque restringió la posibilidad de disponer de tiempo para ejercer el derecho de defensa en debida forma, amén de que hizo incurrir en error al Juez penal que decidió que el fiscal intimara una acusación que había sido declarada ilegal. En el fallo se incurre en error al estimar que la acusación podía ser modificada, porque ese supuesto sólo es posible si se establece alguna circunstancia agravante o un delito continuado. Sin lugar el motivo. Respecto del vicio alegado el Tribunal de Juicio estimó: "Como se logra desprender del expediente el aquí encartado, ha conocido de cada uno de los delitos que se han atribuido por parte del Ministerio Público, tan es así, que en el ejercicio propio de su Defensa Técnica y M. no se ha visto sorprendida por hechos diferentes a los que fueron acusados por parte del ente F., los cuales previamente le había comunicado la existencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR