Sentencia nº 00294 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteIvan Agustín Gonzalez Cordero
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia11-000605-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

110006050412PE

VOTO 294-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las trece horas cuarenta y siete minutos de treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra V., nicaragüense, pasaporte […], nació el 28 de enero de 1979, […], vecino de Filadelfia, Guanacaste, por el delito de AGRESIÓN CON ARMA en perjuicio de K.I. en la decisión del recurso, los jueces I.G.C., G.R. A.V. y la jueza M.M.D.. Se apersonó en casación, el licenciado R.M.J. defensor público del encartado.

RESULTANDO

  1. -

    Mediante sentencia No. 142-2011 de las catorce horas del veintiséis de julio año dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 140 del Código Penal 1,9, 45, 47,141,142,145,265,266, 269,360,361,363,364,365, 367 del Código Procesal Penal, el Tribunal se declara a V. autor responsable del delito de Agresión con Arma, cometido en perjuicio de K. y en tal carácter se le impone la pena de 02 MESES DE PRISIÓN, la cual deberá descontar en el lugar y la forma que determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. Por un período de prueba de TRES AÑOS, se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. Se advierte al imputado que de incurrir en un nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a seis meses durante el período de prueba indicado, se le revocará este beneficio y deberá descontar la pena impuesta, así como la nueva pena que se le imponga. Son los gastos del proceso a cargo del Estado y se resulve el presente asunto sin especial condena en costas. Una vez firme esta resolución se inscribirá en el registro Judicial, se testimoniarán piezas para ante el Juez de Ejecución de la Pena y el Instituto de Criminología. MONICKA SALASRODRIGUEZ JUEZ DE JUICIO". (Sic).

    2-. Contra el anterior pronunciamiento, ellicenciado R.M.J., interpuso recurso de casación.

  2. -

    Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

    Redacta el juez G.C.;y,

    CONSIDERANDO

    ÚNICO- El defensor público impugna el fallo en cuanto condenó al justiciable V. por el delito de agresión con arma. Reprocha que la juzgadora impuso al sentenciado pena de cinco meses de prisión, así como una "... pena de medida cautelar de seis meses de no molestar, no acercarse al ofendido y sus padres..."

    , pero omitió fundamentar su decisión o señalar el sustento jurídico de la "pena de medida cautelar". Además, se reconoció en la sentencia el beneficio de ejecución condicional, pero se omitió especificar la duración del período de prueba. Por último, las motivaciones dadas a la pena constituyen una doble valoración de los elementos típicos del delito. La queja es parcialmente atendible. En lo que atañe a los fundamentos del monto de la pena impuesta al acusado (cinco meses de prisión y no dos, como por error material se indicó en el acta escrita de la parte dispositiva, visible en el folio 82), encuentra esta Cámara que la juzgadora motivó de forma amplia, clara y legítima su decisión. En efecto, conforme se obtiene del registro audiovisual del debate y la sentencia -oralmente dictada-, la jueza señaló que impuso cinco meses de pena privativa de libertad, tomando en cuenta: "... que el ofendido aquí no es cualquier persona... el ofendido aquí es un menor de edad de escasos once años. El tribunal pudo ver que, además de tener escasos once años, es una...

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