Sentencia nº 00296 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia08-002578-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

080025780396PE

VOTO 296 -11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R. costarricense, cédula de identidad número […] , nació el 26 de enero de 1980 , […], vecino de Liberia, Guanacaste , por el delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V. e I.G.C. y la jueza M.E.M.D.. Se apersonó en casación, la licenciada M.P.A. defensora pública del encartado.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia Nº 237-11 de las dieciséis horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 71 y Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a R. autor responsable del delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN y en tal carácter se le impone el tanto de UN MES de prestación de Servicios Públicos, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se deja constancia de que han quedado debidamente grabadas las incidencias del debate, como la sentencia dictada de forma oral por éste Tribunal en dos discos DVD, mismos que he revisado personalmente, y he constatado que contiene todo lo anteriormente mencionado; uno que se lo entrego a la Licenciada F.R.G. a fin de que lo ubique en el archivo de sentencias digitales del Tribunal, y otro se lo agrego al expediente.-

    MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. Licenciado J.Á.S.N.. Juez de Juicio.-".

  2. Contra el anterior pronunciamiento licenciada M.P.A., defensora pública del encartado interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los...

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