Sentencia nº 00300 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia10-001233-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

100012330060PE

VOTO300-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas veintiséis minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E. costarricense, cédula número […] , nació el 29 de junio de 1976, […] , vecino de Liberia, Guanacaste , por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de C.I. en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A. V. e I.G.C.. Se apersonó en casación, el licenciado J. A.J.R. defensor público del imputado.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia N. 225-2011 de las trece horas del primero de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 71 y 208 Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a E. autor responsable del delito de Hurto Simple, cometido en perjuicio de C. y en tal carácter se le impone el tanto de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ordena la medida cautelar de prisión preventiva contra el encartado E. por el plazo de seis meses contados a partir del día de hoy y hasta el 1 de 1 de marzo del 2012. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. Fr. J.A.S.N.. Juez.-

    ".

  2. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado J.A.J.R., interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

    Redacta la jueza M.D.; y,

    CONSIDERANDO

    1. MOTIVO: Falta de fundamentación de la pena. Alega el recurrente que la pena se fijó en dieciocho meses de prisión, lo que corresponde a diecisiete veces más que el mínimo establecido legalmente, bajo el argumento de que el encausado por contar con juzgamientos anteriores necesita un mayor tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR