Sentencia nº 00301 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-001583-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

090015830396PE

VOTO301-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R. nicaragüense , carnet número […] , fecha de nacimiento el 27 de julio de 1984 , […], vecino de Liberia, G., por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA Y ABUSOS SEXUALES en perjuicio de MENOR DE EDAD. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces I.G.C. y G.R.A. V.. Se apersonó en casación, el licenciado J.A.U.C. defensor particular del encartado .

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia N. 211-2011 de las diez horas treinta y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 71, 24 y 156 y 111 del Código Penal, 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio de indubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a R. por tres delitos de abuso sexual contra menor de edad en perjuicio de ...y ... que se le venían atribuyendo. Se declara a R. autor responsable de DOS DELITOS DE VIOLACION CALIFICADA EN CONCURSO MATERIAL, cometido en perjuicio de ... y en tal carácter se le impone el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN POR CADA DELINCUENCIA, PARA UN TOTAL DE VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ordena la PRISIÓN PREVENTIVA POR SEIS MESES, A PARTIR DEL DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE Y A VENCER EL DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE. Mediante lectura notifíquese. K.A.S.B.A.R.C. ESQUIVEL JUECES DE JUICIO" (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado J.A.U.C., interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

Redacta la jueza M.D.; y,

CONSIDERANDO

  1. MOTIVO: Errónea fundamentación fáctica descriptiva e intelectiva.Violación de las reglas de la sana crítica. En criterio del impugnante los hechos acreditados no contienen la debida fundamentación, pues no se exponen las razones por las cuáles se estima que el imputado es el padrastro de la ofendida, elemento agravante de los dos delitos objeto de la condena. En el acápite correspondiente a la participación del imputado y análisis de la prueba se dice que de la valoración de la prueba -testimonios de la menor, su progenitora y el imputado- se extrae que el justiciable convivió con la madre de la ofendida para el año dos mil seis, agregando que no fue un hecho controvertido, sin embargo en cuanto a este aspecto no se valoran las probanzas de forma clara y precisa, además de que R. indicó que tal convivencia era esporádica, conflictiva y por un lapso de tres a cuatro meses que van desde finales del dos mil seis a principios del dos mil siete. Agrega que no hay prueba de la cual...

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