Sentencia nº 00302 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-000133-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

090001330396PE

VOTO 302-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,a las quince horas dos minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M. costarricense, cédula de identidad número […], nació el 19 de mayo de 1979 , […], vecino de La Cruz, Guanacaste , por DOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de M.S.I. en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V. e I.G.C. y la jueza M.E. M.D.. Se apersonó en casación, la licenciada B.P.G. en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia Nº 240-11 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto , artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45 del Código Penal, artículos 43 Ley de Penalización contra la Violencia en las Mujeres, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE de toda Pena y responsabilidad a M., por el delito de DOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÒN, en perjuicio de M.S. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado.- Se ordena el cese de cualquier medida cautelar interpuesta en la presente causa. Quedan notificadas las partes en forma oral. La grabación del debate y la sentencia oral queda a disposición de las partes en discos DVD para lo que bien tengan disponer. LIC. G.G. JUEZ DE JUICIO" (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento la licenciada B.P.G. en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.-

Redacta el juez A.V.;y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: Violación de las reglas de la sana crítica y falta de fundamentación. Reprocha la gestionante que los razonamientos que sustentan la sentencia absolutoria del imputado violentan las reglas de la sana crítica racional, pues se valoran de manera errónea los testimonios de los oficiales de la policía administrativa y el informe policial y concluye el Juzgador que el hecho cuarto de la acusación no se demostró, a pesar de que la prueba de manera clara...

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