Sentencia nº 00306 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteIvan Agustín Gonzalez Cordero
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia07-003292-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

070032920396PE

VOTO306-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas veinte minutos de treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R., costarricense, cédula de identidad [...], nacido en Puntarenas el primero de juLio de 1966, […], vecino de Bagaces, Guanacaste; y contra J., nacido en Nicaragua el 17 de diciembre de 1971, pasaporte nicaragüense número […], hijo de […], Guanacaste, por el delito de TRANSPORTE DE DROGA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces I.G.C., G.R.A.V. y la jueza A. C.S.Q.. Se apersonó en casación, el licenciado R.Q. V. en representación del Ministerio Público .

RESULTANDO

  1. -

    Mediante sentencia No. 208-11 de las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, del Código Penal, artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos (sic), artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, del Código Procesal Penal, en aplicación del principio in dubio pro reo se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a R. Y J. por el delito de TRANSPORTE DE DROGA CON FINES DE TRÁFICO en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA que se les ha venido atribuyendo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. MEDIANTE LECTURA NOTIFIQUESE. K.A.S. B.C.A.A.I.C.L.J. DEL TRIBUNAL". (Sic).

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento el licenciado R.Q.V., en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de casación.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.-

    Redacta el juez G.C.; y,

    CONSIDERANDO

    ÚNICO- La fiscalía impugna el fallo a través del cual se absolvió a los imputados del delito de transporte de drogas que se les atribuye. Alega que las juzgadoras vulneraron la sana crítica al examinar los testimonios evacuados en el debate y las manifestaciones de los propios justiciables. De forma incongruente, se indica en la sentencia que no se pudo determinar si ellos transportaban el salveque que contenía poco más de cuatrocientos gramos de marihuana, pero luego se sostiene que sí lo trasladaban, aunque se ignora a cuál de ellos pertenecía. El reparo carece de interés. En efecto, el Ministerio Público orienta su queja, de modo exclusivo, a las conclusiones del tribunal a quo en torno a si los encartados transportaban o no la droga hallada luego por la policía y, ciertamente, ese es el tema fundamental en el que descansa el pronunciamiento absolutorio. Sin embargo, olvida el Ministerio Público que, con prescindencia de que pueda establecerse sin lugar a dudas que alguno de los justiciables era el dueño del salveque y de la marihuana en él contenida, ese punto resulta insuficiente para sustentar una condena, habida cuenta de que el transporte de droga es un delito de tendencia. No basta, entonces, con el solo transporte, sino que la droga transportada debe tener un destino apto para dañar el bien jurídico protegido, es decir: a través de la venta, el suministro, el tráfico o el comercio que, en última instancia, se convierta en el consumo de la sustancia ilícita por parte de las personas, menoscabando así la Salud Pública. Se trata de un delito de peligro, caracterizado por una tendencia específica. Así lo ha señalado la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones y desde hace muchos años, pues las distintas reformas de la normativa penal acerca de los estupefacientes y sustancias ilícitas, no han significado variaciones en ese tema, en virtud de que el consumo personal de drogas no constituye delito (salvo cuando se realice en sitios públicos). Por ejemplo, en el fallo No. 1471-99, de 10:20 horas de 19 de noviembre de 1999, ese tribunal examinó el caso de un sujeto a quien se le halló varios frascos de vidrio que contenían semillas de marihuana con capacidad germinadora y señaló: "Las acciones descritas fueron tipificadas por el a quo como Posesión de semillas de marihuana con capacidad germinadora, delito previsto y sancionado por el artículo 61 de la Ley sobre Estupefacientes vigente. Ahora bien, la norma reprime "... a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir (...) drogas", redacción idéntica a la contenida en el artículo 18 de la ley especial...

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