Sentencia nº 00351 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia08-201475-0454-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-201475-0454-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas diez minutos deltreinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J, mayor, convive en unión libre, nacido el […], y D, mayor, convive en unión libre, nacido el […], por el delito de Infracción a la Ley Forestal y daños, en perjuicio de Los Recursos Naturales y R. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.S.P., F.M.J.B. y R.C.C.. Se apersonaron en casación, la licenciada F.A.S. en calidad de defensora pública de los encartados, así como el licenciado M.R.L. en su condición de representante de la Procuraduría Generalde la República.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 51-2011 de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil once, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede Osa, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, Reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1, 30, 45, 71 a 74, del Código Penal, 61 inciso a) de la Ley Forestal, 1, 7, 9, 14, 16 al 26, 360, 361, 363, 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, se se declara a J Y D, AUTORES RESPONSABLES del delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL Y DAÑOS, cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES Y R, y en tal carácter se les impone a cada uno, el tanto de DOS MESES DE PRISIÓN, dígase UN MES DE PRISIÓN POR CADA DELITO. Son las costas en el caso penal a cargo del Estado. Por rçunir los requisitos de ley, se le otorga el beneficio condicional de la pena, mismo que se otorga por el plazo de tres años, en el tanto no podrá cometer nuevo delito doloso, sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, caso contrario, se le revocará tal beneficio. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República en la suma de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones netos, y en cuanto al daño ambiental, los intereses y costas, se determinarán en etapa de ejecución del fallo. Firme el fallo, archívese el expediente y cancélese del libro de entradas. QUEDAN EN ESTE ACTO INFORMADOS DE LA SENTENCIA INTEGRAL DICTADA DE MANERA VERBAL.VINICIO CASTILLO SERRANO. JUEZ DE JUICIO."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,la licenciada F.A.S. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    Redacta el J.S.P., y;

    Considerando:

    I.-

    Primer motivo del recurso. Contenido de los reclamos. La licenciada F.A.S., en su condición de defensora pública de los imputados J y D, ambos […], aduce en su primer motivo que ha existido una errónea aplicación del artículo 205 del Código Procesal Penal, con relación al 36 de la Constitución Política pues se consideró por el Tribunal A quo que el testigo L debía abstenerse de declarar por cuanto es primo hermano de los imputados J y D, ambos […]. Ante esa circunstancia no debió formularse la prevención de abstenerse de declarar prevista en la norma citada como vulnerada e igualmente se causó un perjuicio en el tanto dicho testigo favorecía los intereses del imputado en cuanto a la versión por él ofrecida. Con base en lo anterior se solicita la nulidad de la sentencia y el reenvío para nueva sustanciación. El reclamo se rechaza. El artículo 205 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Podrán abstenerse de declarar de declarar, el cónyuge o conviviente, con más de dos años de vida común, del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el tercer...

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