Sentencia nº 00356 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia10-000409-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 10-0000409-0064-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas veinticinco minutos deltreinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra É, mayor, soltero, nacido el […], con cédula de identidad número […], por el delito de Robo Simple con Fuerza sobre las cosas y H.A., en perjuicio de M.I. en la decisión del recurso, los jueces G.S.P., F.M.J.B. y R.C.C.. Se apersonaron en casación, las licenciadas S.H. H. en calidad de defensora pública del encausado y E.T.F. representante del Ministerio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 143-2011 de las diez horas treinta minutos del primero de julio de dos mil once, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45, 50, 71, 76, 209 inciso 3, 212 inciso 1 del Código Penal, y numerales 1, 3, 5, 6, 141, 142, 238 al 243, 265 a 267, 373 a 375 del Código Procesal Penal, se declara a E como AUTOR RESPONSABLE de un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS COSAS y cuatro delitos de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de M, y como tal se le impone el tanto de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Con la finalidad de evitar el peligro de fuga, la reincidencia delictiva, y asegurar que firme esta sentencia se cumplirá la condena, se impone la prisión preventiva en contra del sentenciado E, por el plazo de 6 meses a partir del dictado de esta sentencia, la que vence el 01 de enero de 2012. Una vez firme este fallo comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial. NOTIFÍQUESE.Alexander S.T.. Juez de Juicio."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,la licenciada S.H.H. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    Redacta el J.S.P., y;

    Considerando:

    I.-

    Recurso de casación de la defensa pública a favor del sentenciado É. Contenido del reclamo. Se aduce que la sentencia número...

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