Sentencia nº 00547 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia10-201461-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 10-201461-0306-PE.

Res: 2011-00547

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las once horas cincuenta y un minutos del siete de diciembre de dos mil once.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve, y;

CONSIDERANDO:

I.-

En fecha 13 de octubre de 2011 el licenciado C.F.M.N., en su condición de defensor privado del señor acusado y sentenciado G, presentó ante el Tribunal de Juicio Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con sede en Ciudad Quesada del cantón de S.C., un recurso de casación contra la sentencia Nº 420-2011 de las 14:10 horas del 22 de setiembre de 2011, dictada por ese mismo órgano jurisdiccional (véanse los folios 98 a 99); el cual, al tenor de lo preceptuado por el artículo 462 del Código Procesal Penal, se admitepara su trámite.

II.-

En relación con la prueba ofrecida, a saber la copia fotostática de la constancia número 1409-2011, emitida en fecha 2 de mayo de 2011, por la Jefatura de la Consulta Externa del Hospital de San Carlos, la cual es la epicrisis de la paciente F, quien además fue testigo en el debate oral y público que generó la sentencia que se ha impugnado, según lo regulado por el artículo 464 del Código Procesal Penal, por ceñirse al motivo de lo alegado por la defensa, se admite. Del mismo modo, al regir en el Derecho Procesal Penal la norma por la cual todo se puede probar y por cualesquiera medios probatorios lícitos (vid. el artículo 182 del Código Procesal Penal, el cual consagra el principio de la libertad probatoria), se hace innecesario solicitar al Hospital de San Carlos su original.

III.-

Asimismo, se hace del conocimiento de los intervinientes procesales que los señores jueces que conocerán del recurso son V.A.D.O., A. A.C. y J.R.G.; sin perjuicio, si fuere del caso y necesario, de la...

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