Sentencia nº 01687 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia10-001488-0723-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2011-1687

Expediente: 10-001488-0723-TP6)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas quince minutosdel ocho de diciembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra U., mayor, na tiv o de San José, el 28 de marzo de 1967, hijo de […], casado, construc tor, vecino de A., y con cédula de identidad número […]; en perjuicio de T. Intervienen en la decisión del recurso el juez E.S.D., y las juezas L. G.V. y R.C.C.. Se apersonó en esta sede, el licenciado R.M.S., defensor particular del imputado.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 342-2011, de las 11:35 horas del 11 de octubre de 2011, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, resolvió:POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención americana de los derechos Humanos, 1, 21, 22, 30, 35, 45, 50, 51, 71, 74 140 del Código Penal, 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujerez,(sic)1, 6, 265 a 267, 360, 365, 366 a 367 del Código Procesal Penal, se declara a U., autor responsable de un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de T. y en tal concepto se le impone un año de prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono a la preventiva sufrida si la hubiera. Se absuelve de toda pena y responsabilidad por dos delito(sic) de AGRESIÓN CON ARMA que en perjuicio de la ofendida T. sele venían atribuyendo. Habiendo recaído sentencia condenatoria en contra de U., y quebrándose así el principio de inocencia que goza todo imputado, y ocn (sic) el objeto de que no se sustraiga de la Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 258 del Código Procesal Penal, se le prorroga la medida cautelar de prisión preventiva que venía sufriendo por el término de tres meses más, a partir del día de mañana ocho de octubre y hasta el ocho de enero del año dos mil doce. Son las costas a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología al Juzgado de Ejecución de la Pena y la oficina Centralizada de Información Penitenciaria para lo de su cargo. Es todoA.P.M.A.. Jueza de Juicio(sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el licenciado R.M.S., defensor particular del imputado U.H.A..

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    R.J. de Casación S.D.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El licenciado R.M.S., defensor particular del imputado U.H.A., alega, como primer motivo, la falta de motivación. Reclama que la sentencia es...

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