Sentencia nº 01689 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-004889-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Resolución: 2011-1689

Expediente: 08-004889-0275-PE (6)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas veinticincominutos del ocho de diciembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E., costarricense, mayor de edad, de 24 años, nativo de San José, el 14 de diciembre de 1986, hijo de […], en unión libre, comerciante, vecino de Desamparados, S.J., y con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS, en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso el juez E.S.D., y las juezas L.G.V. y R.C.C.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada M.C.L., defensora pública del imputado, y el licenciado M.G.D., fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 89-2011, de las 14:41 horas del 04 de febrero de 2011, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 9, 141, 142, 184, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 11, 24, 30, 31, 45, 50, 110, 250 bis del Código Penal, y 88 de la Ley de Armas y Explosivos; se declara a E. AUTOR RESPONSABLE por el delito de ACCIONAMIENTO DE ARMA que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de la SEGURIDAD COMÚN. En razón de lo cual se le impone DOS MESES DE PRISIÓN. Mientras que por el delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA en perjuicio de la SEGURIDAD PÚBLICA se le ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD. La pena impuesta, una vez firme el fallo deberá descontar, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido, en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Se ordena el comiso del arma de fuego tipo pistola, marca Norinco, calibre 9 x 19 mm, serie 18036234 a favor del Estado. Firme el fallo, comuníquese el mismo al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial, para lo de sus cargos. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante Lectura NOTIFÍQUESE. K.V.C.. Jueza(sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación la licenciada M.C. L., defensora pública del imputado, y por adhesión, el licenciado M.G.D., fiscal del Ministerio Público.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de casación.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    R.J. de Casación S.D.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Admisibilidad: En tiempo y forma, la licenciada M.C.L., defensora pública del imputado E. interpuso el recurso de casación y, dentro del período de emplazamiento, presentó el recurso de casación por adhesión el licenciado M.G.D., fiscal del Ministerio Público. De allí que, cumpliendo ambas impugnaciones con los requisitos legales, resultan admisibles y, por la índole de los planteamientos, se altera el orden de su resolución y se resuelve el interpuesto por el ente fiscal de primero.

    II.-

    Recurso de casación por adhesión presentado por el licenciado M.G. D., fiscal del Ministerio Público: Alega, como único motivo, la desaplicación de la ley sustantiva, específicamente del artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos. Reclama que la juzgadora acreditó que el imputado disparó un arma de fuego y que no tiene permiso de portación de armas, sin embargo, consideró que esa conducta no era subsumible en la descripción típica del artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos, porque la prueba no le permitió establecer las características del arma, para saber si era una de las descritas en el artículo 20 de esa ley. Sin embargo, la juzgadora no justificó por qué desaplicó la ley cuando sí...

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