Sentencia nº 01695 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteAlfredo Chirino Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-001534-0382-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECASACIÓN PENAL

Resolución: 2011-1695

Expediente: 08-001534-0382-PE (9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L, mayor, casado, […], cédula de identidad […], de cincuenta y dos años de edad, de oficio mecánico, nacido el […], hijo de […], vecino de […]; por el delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de PERSONA MENOR DE EDAD. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.C.S., J.L.A.V. y la jueza S.Z.M.. Se apersonó en esta sede: la Licenciada A.R.C., en calidad de defensora pública del imputado.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 28-2011, de las veinte horas quince minutos de veintiséis de enero del dos mil once, el Tribunal Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1,18, 30, 45, 47, 50, 71, 73, 74, y 161 incisos 1), 2), 3 y 4) del Código Penal,123 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, 1, 4,6, 142, 181, 182, 183, 184, 265, 267, 303, 360 a 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad condena a L, COMO AUTOR RESPONSABLE DE COMETER UN DELITO ABUSO SEXUAL contra persona menor de edad, en perjuicio de M (Menor de edad) y en ese carácter le impone el tanto de CINCO años de prisión que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiera. Se falla esta causa sin especial condena en costas. Firme la sentencia se ordena el testimonio de la misma para ante el Archivo y Registro Judicial, Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Dictada la sentencia en forma oral e integral quedaron las partes notificadas en este mismo acto. Queda a la orden de los intyeresados lo acontecido durante el debate y la sentencia en un DVD, para lo de su interés. El término de Casación corre a partir de ese momento."

(sic. vto. fl. 115 y fl.116).

II

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación la Licenciada A.R.C., en calidad de defensora pública delimputado.

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación C.S.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso de Casación de la Defensa Pública.La Licenciada A.R.C., defensora pública del señor L, formula recurso de casación contra la sentencia oral número 28-2011, de las 20:15 hrs. del 26 de enero de 2011, por la cual se declaró a su representado autor responsable de un delito de Abuso Sexual contra persona menor de edad. Invoca los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 369, 437, 438, 439, 458 al 466 bis del Código Procesal Penal un primer motivo por vicios in procedendo. En este primer acápite de su recurso alega la falta de fundamentación descriptiva, en virtud de que hay una ausencia total de la descripción del contenido de la Prueba Oral y Documental (Artículos 142, 143, 363, inciso b) y 369, incisos g) y j) del Código Procesal Penal). Argumenta que esta sentencia oral omitió hacer una descripción del contenido de la prueba oral, pues mezcló de manera confusa la fundamentación descriptiva y la intelectiva en cuanto a la prueba documental. Además, el Tribunal no indicó cuáles datos extraídos del acervo probatorio habían sido sobresalientes y decisivos para el criterio condenatorio. Insiste que este comportamiento del Tribunal implica una lesión directa al artículo 143 de la legislación adjetiva, que establece el deber de consignar una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral antes de proceder a su valoración. Este requisito previo es importante para poder fijar las bases de la fundamentación intelectiva y con ello seguir el iter lógico propuesto por el razonamiento judicial. Confundir ambos tipos de fundamentación (cuya diferenciación la ha producido con precedentes de la Sala Penal) implicaría, desde su perspectiva, una confusión de los aspectos que trajeron los testigos a la audiencia y aquello que el Tribunal pondera para obtener su criterio. En principio, la sentencia oral debe cumplir con los mismos requisitos que la sentencia escrita, por lo cual es claro que debe cumplir con esta determinación de los ámbitos de la fundamentación probatoria. Solicita, por ello, que se anule la sentencia aquí impugnada, así como el debate que le dio origen, reenviando a un nuevo juicio, de conformidad con los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal. En el segundo Motivo se alega la Ausencia Total de Fundamentación Probatoria Analítica o Intelectiva (Artículos 1, 2, 6, 9, 12, 142, 361, 363, incisos b) y c), 369, inciso d) y j) todos del Código Procesal Penal). Siguiendo con lo planteado con el primer motivo, considera la impugnante que la sentencia carece de fundamentación probatoria intelectiva, haciendo meramente referencia a lo relatado por los testigos de cargos sin hacer una verdadera valoración de dichos elementos de prueba, y que tan solo hubo una análisis de temas que no tenían que ver directamente con la comisión de los hechos acusados. Dice que en cuanto a la menor, por ejemplo, tan solo recabaron lo que ella dijo y luego valoraron características de su personalidad y sus síntomas, sin decir por qué era su relato veraz o situar su relación con los hechos. Insiste que el tribunal descarta la relación amorosa entre el señor L y la madre de la menor, sin llegar a desacreditarla con una fundamentación fehaciente. Además de ello, considera que no se dieron razones para dar credibilidad a las declaraciones de la ofendida y de la testigo de cargo, y no se valoró la declaración de descargo del imputado. Considera que el Tribunal debió haber dicho porque la declaración del acusado no era creíble, y cuáles elementos probatorios condujeron a esa conclusión conforme a las reglas de la sana crítica racional. Solicita por este motivo que se anule la sentencia y el debate que le dio origen, reenviando el asunto al competente para darle nueva substanciación con arreglo al debido proceso y a lo dispuesto por los artículos 465 y 466 bis del Cödigo Procesal Penal. El tercer Motivo, por su parte, aduce violación a las Reglas de la Sana Crítica Racional: Quebranto del principio de derivación y de razón suficiente (artículos 1, 2, 6, 12, 142, 361, inciso b), 369, inciso d) y j) todos del Código Procesal Penal). Dice que el único argumento para desacreditar a don J, testigo de descargo, es la aseveración de que una persona adulta no puede recordar algo tan puntual como el hecho que la menor ofendida llegara sola al taller del imputado y éste la introdujera al cuarto. Sostiene que esta argumentación de la Autoridad Jurisdiccional a este respecto es improcedente, pues una conclusión ilógica y contradictoria, pues don J mencionó que nunca vio a la menor llegar sola al lugar y evidentemente recordaría alguna única vez en que llegó sola, y sobre todo si la menor ingresó a un cuarto y permaneció a solas con el imputado por un tiempo prolongado, que es lo que refiere la ofendida, y que dice que el testigo J hizo cara de asombro y que él...

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