Sentencia nº 01702 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Diciembre de 2011

PonenteLilliana García Vargas
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia10-204173-0431-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Resolución: 2011-1702

Expediente: 10-204173-431-TP (8)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas y seisminutos del ocho de diciembre de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra P., menor de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número […], de oficio pescador, nacido el día diez de noviembre de 1993, hijo de […], vecino de Puntarenas; por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de N.. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas L.G.V., R.C. C., y el juez E.S.D.. Se apersonó en esta sede el Licenciado H.S.M., en calidad de representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.-

Mediante sentencia número 36-2011, de las diecisiete horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, el Juzgado Penal Juvenil de P. resolvió:POR TANTO : De acuerdo al mérito de la prueba evacuada, reglas de la sana crítica racional y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 40 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y Adolescencia, 1, 11, 16, 24, 30, 45, 71 a 75, 111, 113 del Código Penal, 1, 16, 142, 266, 267, 268, 364, del Código Procesal Penal; 1, 5, 7, 15, 58, 59, 107, 108, 121 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil N. 7576, se declara al joven P. como autor responsable de los hechos que se le acusan, sea del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 213 incisos 2 y 3 en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal, y se impone como sanción principal pero de aplicación subsidiaria el INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO POR ESPACIO DE CINCO AÑOS v Como sanción alternativa, pero de acatamiento prioritario se impone al acusado una LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de TRES AÑOS, que deberá cumplir bajo el programa de sanciones alternativas del Ministerio de Justicia, a fin de que acuda a los programas de Crecimiento Personal, y O. de carácter violento. Se le imponen las siguientes órdenes de orientación y supervisión de igual forma por Dos años: 1. Deberá el joven P. abstenerse del consumo de licor y cualquier otro tipo de drogas de uso no autorizado. 2.- Deberá el joven P. mantenerse integrado a la vida productiva de este país, es decir, mantenerse laborando. 3.- Mantener domicilio actualizado, 4.- Abstenerse de cualquier acto perturbador con la parte ofendida señor N. y los testigos. Se le hace saber al acusado que...

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