Sentencia nº 00371 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 16 de Diciembre de 2011

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-000391-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 09-000391-0219-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las quince horas cuarenta y nueve minutos deldieciséis de diciembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra V., […], por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.C.B., J.C.M. y A.L. J.R.. Se apersonaron en casación, el licenciado F.S. R. en calidad de defensor particular del encausado, así como la licenciada T.V.C. representante delMinisterio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 169-2011 de las diez horas del veintiocho de julio de dos mil once, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 110 y 254 bis del Código Procesal Penal; 1, 8, 9, 265 a 267, 341 a 358, 360 a 365, 481 del Código Procesal Penal, el tribunal resolvió: Declarar sin lugar el comiso del vehículo placas […] en la causa penal V. de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN. Son los gastos del proceso penal a cargo del estado. Una vez firme la sentencia se ordena la entrega en forma definitiva del vehículo placas […] al señor propietario registral V., por lo que deberá presentarse al tribunal en un plazo no mayor de tres meses a partir de la firmeza de la sentencia para realizar la entrega definitiva, de lo contrario se ordenará el comiso a favor del estado de conformidad con lo que establece el artículo 1 inciso a) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por tratarse de una sentencia oral, quedan notificadas todas las partes en el momento de su exposición. M.N.C.. Jueza de Juicio."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,la licenciada T.V.C. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    R. elJ.C., y;

    Considerando:

    Único.-

    Como único motivo de impugnación, con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 142 y 369 inciso i) del Código Procesal Penal, la recurrente reprocha errónea aplicación de la norma sustantiva, por considerar que se debió ordenar el comiso del vehículo placa […] con base en el numeral 110 del Código Penal. Reclama que pese a que el Tribunal de sentencia manifiesta que comparte el voto 2010-250 del Tribunal de Casación Penal de Cartago, que establece que sí procede el comiso en este tipo de casos, finalmente no lo ordena por considerar vinculante y de acatamiento obligatorio el voto 7783-11 de la Sala Constitucional. Considera la impugnante que la decisión fue errada porque la Sala Constitucional no estableció que en ningún caso de conducción temeraria deba ordenarse el comiso, sino que lo que establece es que no procede la aplicación automática del comiso en este tipo de casos, por lo que solicita la nulidad del fallo. Sin lugar el reclamo. Esta Cámara apreció la sentencia oral 269-2011 de las diez horas del veintiocho de julio de dos mil once, dictada por el Tribunal a quo y que consta registrada en los archivos...

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