Sentencia nº 00372 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 16 de Diciembre de 2011

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia10-000351-0990-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

Res: 2011-372

Exp: 10-000351-0990-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las quince horas con diez minutos del dieciséis de diciembredel dos mil once.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva planteada por el Ministerio Público visible a folios 347 a 355 de la copia certificada del expediente principal, este Tribunal resuelve;

Redacta la Jueza JiménezBolaños y,

Considerando:

  1. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO: La representante del Ministerio Público con fundamento en el artículo 258 del Código Procesal Penal solicita la prórroga de la prisión preventiva por un mes del imputado M. considerando que con fundamento en los hechos acusados que transcribe (cfr. folios 347 A 348 del expediente), así como que ya se encuentra elaborada la Acusación Fiscal, se ordenó la Apertura de Juicio y se señalo el debate para el 11 de enero de 2012 (cfr.354), que además se dan los elementos de prueba suficientes para considerar como probable que el imputado R. ha cometido el delito que se le atribuye en perjuicio del ofendido V. Indica la Fiscalía que en la especie se mantienen las causales para prorrogar la prisión preventiva del imputado M., tales como peligro de fuga y obstaculización. En cuanto a la primera causal relata que se está en presencia de un delito de tentativa de Homicidio cometido en perjuicio del ofendido V., existiendo suficientes pruebas testimoniales, documentales y periciales relevantes para acreditar la hipótesis fáctica acusada (cfr. folios 293 a 305), delito cuya pena de prisión es elevada, por lo que ante la eventualidad de resultar encontrado culpable por los hechos acusados y de sufrir prisión por tiempo prolongado, es suficiente aliciente para evadir la acción de la justicia. Agrega la Fiscalía que el imputado no cuenta con arraigo domiciliar. Considera el Ministerio Público, que también concurre el peligro de obstaculización, ya que en este proceso se cuenta con prueba testimonial, lo cuales son conocidos del encartado por ser de la misma zona, siendo que de quedar en libertad puede intimidar o amenazar a éstos para que no expresen lo que les consta sobre los hechos. En cuanto a los plazos de la prisión preventiva, indica la Fiscalía, que ha sido prorrogada de modo sucesivo, venciendo la misma el 12 de enero de 2012. Se agrega que es necesario mantener la detención del imputado por un mes más para que se lleve a cabo el Juicio Oral y se dicte la sentencia en este proceso. (cfr. folio 304 a 305).

II.-

AUDIENCIA A LA...

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