Sentencia nº 00376 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 20 de Diciembre de 2011

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia07-001181-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 07-001181-0219-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las trece horas veintiocho minutos delveinte de diciembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A., […], por el delito de Violación, en perjuicio de A.G. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.C.B., R.G.V. y R.J.D.U.C.. Se apersonaron en casación, el licenciado G. M.R. en calidad de defensor particular del encausado, así como la licenciada A.S.B. representante del Ministerio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 24-2011 de las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil once, el Tribunal de Juicio de , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 71 a 74 y 156 inciso 1, del Código Penal; 1 a 15, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, de DECLARA A A., autor y único responsable del delito de VIOLACION que se le atribuyó en perjuicio de A.G. y en tal sentido se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN pena que deberá cumplir en los sitios y formas que determinen los reglamentos carcelarios. Son las costas a cargo del Estado. Se rechaza la solicitud de prisión preventiva del Ministerio Público. Quedan notificadas y notificados los intervinientes en el juicio, por dictarse la sentencia, oralmente. Firme el fallo archívese el expediente

    E.S.G.. L.D.M.R.. V. CASTILLO SERRANO.JUECES DE JUICIO (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,el licenciado G.M.R. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

  5. A petición del recurrente se celebró audiencia oral en la que expuso oralmente sus argumentos de impugnación, los cuales en el acto contestó el Ministerio Público y finalmente el acusado se expresó rechazando los cargos, y alegando que se trataba de una venganza en su contra, por no haber podido prestarle dinero a la contraparte.

    Redacta el J.J.C.B., y;

    Considerando:

    I.-

    Como primer motivo de impugnación, con fundamento en los artículos 363 inciso a), b) c) y d), 364 y 443 del Código Procesal Penal, el recurrente reprocha indebida aplicación de la ley objetiva, por considerar que la sentencia no cumple con los requisitos, la grabación de la sentencia casi no se escucha, y el Juez quien preside concede valor a la prueba a título personal pero no concluye que tal convencimiento sea del Tribunal en pleno. Alega que en folios 279 a 280 no consta ni la minuta ni el resumen de la sentencia, cuando se identifica plenamente con sentencia íntegra dictada oralmente, documentos que tampoco hace mención de incongruencias, inconsistencias y contradicciones expresadas por los testigos, lo cual violenta del derecho de defensa, de debido proceso, y el principio legal de documento escrito denominado sentencia. No se hizo constar donde quedó grabada la sentencia oral y además el imputado solicitó una copia de sentencia escrita, petición que no se resolvió y tampoco se le entregó la copia que solicitó. Sin lugar el reclamo. Esta Cámara apreció el respaldo digital de la sentencia oral, verificando que la misma está contenida en tres archivos digitales, en el archivo c0003110330140757.vgz inicia a las 14:08:49, continua en el archivo c0003110330150000.vgz hasta las 16:00:00 y continua en el archivo c0003110330160000.vgz finalizando hasta las 16:39:50. La sentencia oral se escucha nítida, descartándose que a lo largo del fallo, hubiesen existido problemas de audio o de imagen. Se aprecia también que la sentencia cumple con todos sus requisitos, y a lo largo del dictado del fallo judicial, los tres jueces miembros del Tribunal participaron activamente incluso dividiéndose funciones. El Presidente del Tribunal, quien fue el principal expositor del fallo, no refirió que las conclusiones a las que se arribó, fueran exclusivamente suyas o a título personal, lo que hubiera sido propio de un voto salvado, lo cual en este caso no existió porque la decisión fue por la unanimidad de los votos del Tribunal. En la minuta consta el nombre de los sujetos procesales intervinientes, la identificación de la sentencia, el lugar y fecha del dictado, el número de causa, el tipo de delito, los hechos que se tuvieron por demostrados, la parte dispositiva del fallo, y finalmente se hace la indicación de que en el acto quedan notificadas las partes oralmente. Ante este panorama, la minuta cumple con lo dispuesto por el artículo 9 del Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal, aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 28-09, celebrada el 31 de agosto de 2009, artículo V; protocolo que fue comunicado mediante circular 92-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de esta minuta, no debían incluirse aspectos propios de la valoración sobre incongruencias o contradicciones que el Tribunal hizo sobre la prueba, pues esto está contenido en el respaldo digital, sobre el cual, aunque no se indique donde quedó grabado, esto no generó ningún perjuicio para el recurrente, porque se ha verificado que la sentencia quedó grabada de manera idónea para ser controlada, y por otra parte el recurrente tuvo acceso al respaldo digital para plantear su impugnación. En cuanto a la petición de una sentencia escrita, el recurrente no ha justificado la necesidad diferenciada que tiene del documento, petición que no hubiera impedido el dictado de la sentencia oral, sino que a lo sumo, se le hubiera tenido que transcribir. En este sentido la Sala Constitucional de la Corte...

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