Sentencia nº 00382 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 22 de Diciembre de 2011

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia10-000018-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 10-000018-0345-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diez horas cuarenta y uno minutos delveintidós de diciembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J., […], y R., […], por el delito de Tentativa de Hurto Agravado, en perjuicio de R.A. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., G.S.P. y F.M.J.B.. Se apersonaron en casación, los licenciados L.G.V.C. en calidad de defensor público de los encartados y J.M.M. representante delMinisterio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 513-2011 de las veintiún horas del veintitrés de agosto de dos mil once, el Tribunal de Juicio de Cartago sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, a 30, 31, 35, 50, 71 209 inciso tercero del Código Penal; 1 a 15, 367 del Código Procesal Penal; se declara a J.Y.R., co-autores responsables de un delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de R.A., y en tal carácter se les impone a cada uno la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. De conformidad con los artículos 59 al 63 del Código Penal se concede a los sentenciados J. Y R. el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la Pena por un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que la sentencia quede firme. Si durante el período de prueba ya indicado, si cometieran nuevo delito sancionado con prisión mayor de seis meses, se les revocará el beneficio concedido y deberán cumplir la pena de prisión impuesta en el centro carcelario respectivo. Cese toda Medida C.. La sentencia una vez firme, se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Son las costas del proceso a cargo del Estado. QUEDAN TODAS LAS PARTES NOTIFICADAS ORALMENTE. M.S.c. D.I.R.R.. Juez de Juicio."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.G.V.C. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    R. elJ.C.C., y;

    Considerando:

    I.-

    El recurso de casación reúne los requisitos establecidos por los numerales 437, 458, 460 a 462 del Código Procesal Penal por lo que se entra a conocer de sus motivos.

    II-...

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