Sentencia nº 00330 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 23 de Diciembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia09-002501-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

090025010396PE

VOTO 330-11

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz. A las nueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil once.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida V., costarricense, cédula de identidad número […] nativa de Bagaces, el 22 de enero de 1970, hija de […], vecina de Liberia, Guanacaste, por el delito de VENTA DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V., I.G.C., y la jueza A.C.S.Q.. Se apersonaron en este proceso la licenciada M.P.A. defensora pública y la sentenciada V..

RESULTANDO

  1. -

    El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia mediante sentencia N° 58-2009, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO De conformidad con los artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso dos de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 59, 60, 71 del Código Penal; 1, 6, 142 al 144, 180 al 184, 360, 361, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, ARTÍCULOS 58 de la Ley de Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas y Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, se absuelve de toda pena y responsabilidad a L. del delito de VENTA DE DROGAS, que se le venía atribuyendo como cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a V. por el delito de Portación de Arma que en perjuicio de La Seguridad común se le venía atribuyendo. Se declara a V., autora responsable del delito de VENTA DE DROGAS, propiamente COCAÍNA BASE CRACK en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y en tal carácter se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida. No se le concede el beneficio de condena de ejecución de la pena porque el mínimo impuesto no lo permite. Son los gastos del proceso a costa del Estado. Se ordena el comiso del arma decomisada en esta investigación a favor del Estado. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y expídanse los testimonios de ley, ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Por lectura notifíquese este fallo.- JOSEANGEL S.N.M.R.P.A.I.C.L. JUECES."

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento, la sentenciada V. y su defensora pública, la licenciada M.P.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR