Sentencia nº 00331 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Diciembre de 2011

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-201101-0413-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

082011010413PE

VOTO331-11

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA EN FUNCIONES DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J. nicaragüense , cédula de residencia número […] , nació el 25 de setiembre de 1973 , hijo de […], vecino de Cañas, Guanacaste , por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de E. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.R.A.V., I. G.C. y la jueza M.E.M.D.. Se apersonaron en casación, la licenciada S.M.R. abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, así como el demandado civil H. y el licenciado F.L.C., Defensor Público del imputado y demandado civil J.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia Nº 61-2011 de las diecisiete horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede C. resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1,30, 45, 50, 51, 59 y 60, 71 y 128 del Código Penal, 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a J. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de E. y en tal carácter se le impone el tanto de DOS MESES DE PRISIÓN. Por un plazo de TRES AÑOS se le concede el beneficio de la ejecución condicional de la pena. se le previene al imputado que no deberá cometer otros delitos con pena superior a los seis meses de lo contrario se revocará el beneficio y deberá descontar la pena en los lugares que establezcan los respectivos reglamentos penitenciarios. Se declara con lugar la Acción Civil resarcitoria incoada por la representación del Consejo de Seguridad Vial en contra del demandado civil J. y se condena al pago de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO COLONES por daño material y se le condena asimismo al pago de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES por ambas costas. En relación a la acción civil resarcitoria incoada por E., en contra de los demandados civiles J. y H., se declara sin lugar la misma al haber desistido expresamente el actor civil de su pretensión. Se resuelve sin especial condena en costas y son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el...

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