Sentencia nº 00030 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 24 de Enero de 2012

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia07-002683-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRevisión de sentencia

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tcasacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 07-002683-0305-PE Res: 2012-00030 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R., a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra S, portador de la cédula número […], hija de […], por delito de TRANSPORTE DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces M.A.R.M., J.L.M.G. y M.A.P.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, la sentenciada S.M.T. y la licenciada L.R.Q., en condición de defensora pública.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 373-2009 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil nueve, el Tribunal Penal del Primero Circuito de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2, 11, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73 y 74 del Código Penal, 1 a 3, 6, 8, 11, 70, 71, 258, 267, 341 a 343, 349, 351, 352, 354, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 58 y 77 inciso b de la ley de psicotrópicos número 8204, por unanimidad se declara a S AUTORA RESPONSABLE del delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE DROGA A CENTRO PENAL, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y como tal se le impone el tanto de DIEZ AÑOS y OCHO AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. Son las costas del proceso a cargo de la condenada. Firme el fallo, procédase a la destrucción de los embalajes y etiquetas de cadena de custodia e inscríbase el fallo en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo al Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. Mediante lectura notifíquese.

Fr) L.A.A..

Jueza de Juicio".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, se apersonan en apelación de setencia la sentenciada S y la licenciada L.R.Q., en condición de defensora pública.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia R.M.; y, CONSIDERANDO: I.- Contenido de la revisión : En el único motivo de la solicitud de revisión que interponen la sentenciada S y la licenciada L.R.Q., en su condición de defensora pública, acusan quebranto a la cadena de custodia de la prueba. Fundamentan su petición en los artículos...

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