Sentencia nº 00349 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-201189-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Res: 2012-0349 Exp: 05-201189-0275-PE (7) TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas con veintidós minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce.

Visto el anterior procedimiento de revisión formulado a folios 71 y siguientes y, CONSIDERANDO:

I.- Según lo dispuso Corte Plena en sesión 19-10 del 28 de junio de 2010, artículo XVIII (comunicado mediante circular 115-10), el viernes 9 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley N° 8837 de 3 de mayo de 2010 denominada de "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal" , publicada en el Alcance N° 10-A a la Gaceta N° 111 del miércoles 09 de junio de 2010. Adicionalmente, conforme lo señalan los transitorios I y III de la ley Nº 8837 (y el comunicado publicado por la Corte Suprema de Justicia en el periódico La Nación del 08 de diciembre de 2011):

"Los expedientes ingresados a las distintas sedes con anterioridad a esa fecha, continuarán en el tribunal de ingreso hasta su terminación, de conformidad con las reglas vigentes al momento de ese ingreso tanto en el derecho procesal de adultos como en el régimen de la jurisdicción penal juvenil" razón por la que, tratándose de un proceso de revisión relativo a un delito sexual que radicó en esta sede, para la mayoría del tribunal, esta revisión es competencia de esta Cámara. La jueza C.C. salva su voto sobre este extremo.

II.- Voto parcialmente salvado de la jueza C.C.:

Respeto el criterio de mis compañeros pero estimo que este Tribunal ya no es competente para conocer revisiones, salvo que se sustenten en una infracción al 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, caso en el que tal competencia la otorga el transitorio III de la ley Nº 8837. El transitorio I de la citada ley lo que señala es que:

"El reordenamiento de competencias establecido en la presente Ley entrará a regir para los casos ingresados a partir de la fecha de su publicación (...) Los expedientes ingresados a las distintas sedes con anterioridad a esa fecha, continuarán en el tribunal de ingreso" (el destacado es suplido). La fecha de la publicación de la ley fue junio de 2010. Es decir, solo los casos entrados antes de ese momento continúan en las viejas sedes, no los nuevos. Este asunto ingresó después de esa fecha, por lo que no puede permanecer aquí.

Aunque Corte Plena, en la sesión 19-10 del 28 de junio de 2010, artículo XVIII (comunicado mediante circular 115-10), considerara que la citada ley entró en vigencia el viernes 9 de diciembre de 2011 (dado la divergencia que existía entre dos de sus transitorios), no se ha pronunciado sobre el tema de la competencia para...

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