Sentencia nº 02081 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 19 de Octubre de 2012

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia10-001267-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoCompetencia

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL PODER JUDICIAL Resolución: 2012-2081 Expediente:

10-001267 -0331-PE(06) TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas con doce minutos del día diecinueve de octubre de dos mil doce.

Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve:

R. elJ. SalinasD. y; CONSIDERANDO:

I.- El juez penal, licenciado L.S.B., del Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, mediante resolución de las 09:43 horas del 03 de setiembre de 2012, se declaró incompetente por razón de la materia, alegando que uno de los delitos acusados era el de incumplimiento de deberes, por lo que el conocimiento de la presente causa correspondería al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

II.- El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, mediante resolución de las 11:51 horas del 28 de setiembre de 2012 dictada por la licenciada Y.D.B., planteó el conflicto de competencia contra esa decisión, indicando que también se acusa el delito de Infracción a la Ley Forestal que conlleva pena de prisión, que es más grave que la que corresponde al delito funcional, por lo que la competencia radica en el Juzgado o Tribunal facultado para conocer del delito más grave y, por consiguiente, la causa se debe seguir tramitando en Grecia de Alajuela.

III.- En el presente caso, estima este Tribunal que no es competente para dilucidar el diferendo competencial. Nótese que la competencia para ello la otorga el numeral 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solo para aquellos casos en que se trate de tribunales de juicio, o de juzgados contravencionales y tribunales de juicio, pero de su circunscripción territorial. Este conflicto, entre juzgados penales de diferentes territorios, tampoco puede ser resuelto por ninguno de los tribunales de juicio (ni el del Tercer Circuito de Alajuela ni el del Segundo Circuito de San José) pues tales tribunales solo pueden conocer de los conflictos de los juzgados penales de sus territorios (artículo 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Ahora bien, en tal caso, la regla de la que surge la competencia de esta Cámara, es atender al superior común, pero dadas las transformaciones existentes en la estructura de los órganos...

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