Sentencia nº 00006 de Tribunal de Corte Plena, de 13 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Corte Plena
Número de Referencia02-000070-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

TRIBUNAL DE CORTE PLENA. S.J., a las catorcehoras quince minutos del trece de octubre del dos mil tres.-

Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala Tercera de la Corte y el Tribunal de Casación Penal, en procedimiento de revisión N° 02-000070-006-PE (155-3/3-02), que es causa contra M.G.M, por el delito de homicidio calificado, en daño de E.G.A.-

RESULTANDO

I.Que la Sala Tercera de la Corte en resolución de las siete horas treinta y dos minutos del seis de mayo del dos mil dos, de conformidad con los artículos 93 inciso 1°, 96 bis inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declaró la incompetencia para conocer del Procedimiento de Revisión presentado por el imputado M.G.M, en contra de la sentencia N° 531-99 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, “…en vista de que el proceso en que se condenó al imputado, se resolvió mediante procedimiento abreviado. …”, y ordenóremitir los autos al Tribunal de Casación Penal.-

II.El Tribunal de Casación Penal, en resolución N° 2002-0505 de las nueve horas diez minutos del once de julio del dos mil dos, dispone elevar las actuaciones para ante la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva el conflicto de competencia surgido entre la Sala Tercera y ese Tribunal.Para ello, ese Tribunal consideró “…que tal disposición de la Sala Tercera no solo pasa por alto el hecho de que ese despacho tramitó y resolvió la Casación y una primera Revisión en contra de la sentencia impugnada, sino que además parte de una premisa incorrecta al considerar que la sentencia cuestionada se dictó en un procedimiento abreviado.Esto así, porque de la lectura del acta de debate (cfr. Folios 316 a 317), y de la propia sentencia, salta a la vista que fue en la etapa de juicio –en pleno debate- que la defensa de G.M solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y que, por otra parte, el Tribunal de Juicio en realidad siguió y agotó el procedimiento ordinario, tanto es así, que por esa vía común fue que dispuso absolver a la coencartada S.P.F.Por lo anterior, es evidente que la sentencia impugnada es un “híbrido” –por decirlo de alguna manera-, ya que en el contexto del juicio de un procedimiento ordinario, y sólo para uno de los coencartados, se acordó aplicar el efecto jurídico de un procedimiento abreviado, concretamente la penalidad autorizada para ese procedimiento especial (esto es, la posibilidad de disminuir hasta...

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