Sentencia nº 00042 de Tribunal de Corte Plena, de 26 de Enero de 2004

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Corte Plena
Número de Referencia98-005148-0042-PE
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoConflicto de competencia

TRIBUNAL DE CORTE PLENA. S.J., a las diez horascuarenta y cinco minutos horas del veintiséis de enero del dos mil cuatro.-

Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala Tercera de la Corte y el Tribunal de Casación Penal, en recurso de casación N° 98-005148-042-PE (402-3/3-00), en causa contra T.G., por el delito de Estafa Menor en su modalidad de delito continuado, en daño del Ministerio de Hacienda.-

RESULTANDO

I.-

Que la Sala Tercera de la Corte en resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil, se declaró incompetente por razón de la materia, ordenando la remisión de este asunto al Tribunal de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 93 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “En vista de que en el presente asunto se dictó sentencia condenatoria al imputado T.G. por “el delito continuado de Estafa Menor” (decisión contra la cual se dirige el presente recurso de casación formulado por la defensa pública), y tomando en consideración que no medió recurso del Ministerio Público, del querellante, ni tampoco de la parte actora civil, ...”-

II.-

El Tribunal de Casación Penal en resolución número 2000-548 del catorce de julio del dos mil, declaró que el competente para conocer del recurso de casación es la Sala Tercera.Para ello consideró que la Sala cuando le llegó el recurso de casación se declaró incompetente y lo remitió a ese Tribunal “...basándose para ello en que la condenatoria que se dictó en contra del imputado fue por el delito continuado de Estafa Menor.El Tribunal de Casación Penal con base en los razonamientos que se dieron en el considerando anterior es del criterio de que los hechos por los que se condenó al imputado no constituyen un delito continuado de Estafa Menor, sino más bien un solo delito de estafa mayor, que es de conocimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y no del Tribunal de Casación Penal.La presente resolución no contradice la ordenada por la Sala Tercera de la Corte, por lo que no desea plantear un conflicto de competencia.Nótese que la resolución de la Sala partió para declarar su incompetencia de presupuestos diferentes de los que parte el Tribunal de Casación, puesto que no entró a analizar el fondo del asunto.Por otro lado, aún en el caso de que la Sala Tercera de la Corte Suprema no estuviera de acuerdo con lo indicado por el Tribunal de Casación, podría resolver el asunto, por tener competencia incluso con respecto a delitos de mayor gravedad.”-

III.-

La Sala Tercera en resolución número 2000-01155 de las nueve horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil, reiteró la incompetencia para conocer del recurso de casación formulado por la defensa del acusado, remitiendo el proceso para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR