Sentencia nº 00068 de Tribunal de Corte Plena, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Corte Plena
Número de Referencia04-000902-0068-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

S.J., a las catorce horas cincuenta ycinco minutosdel veintiocho de mayo de dos mil siete.-

Conflicto de Competencia planteado por el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), respecto del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente N° 04-000902-0068.-

CONSIDERANDO:

  1. -

    Los señores jueces del Tribunal de Casación Penal, sede de San Ramón, plantean conflicto de competencia en la causa No. 04-902-68, seguida contra O.V.L por el delito de nombramiento ilegal. Exponen su criterio de que la incompetencia declarada por su homólogo del Segundo Circuito Judicial de San José es incorrecta, ya que existe normativa especial que atribuye el conocimiento del asunto a un tribunal cuyo asiento se localiza en ese mismo circuito, independiente del sitio en que se ejecute el presunto hecho punible (ver los folios 489 al 493 y el 481).-

  2. -

    De la competencia del Tribunal de Corte Plena para resolver el conflicto.- De previo a pronunciarse sobre la solicitud planteada, conviene determinar si la competencia para su resolución recae en la Corte Plena. De conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los conflictos que surjan entre juzgados de la misma circunscripción territorial deben ser resueltos por el tribunal colegiado del circuito correspondiente, según la materia de que se trate (artículo 102). Las discrepancias entre tribunales colegiados, de juzgados de distintas circunscripciones territoriales, o bien de distintas materias, han de ser conocidas por el Tribunal de Casación de la materia respectiva o de aquella en la que se dio inicio al proceso o, en su defecto, por la Sala de la Corte que corresponda, cuando no existan tribunales de casación (como ocurre en la actualidad en áreas distintas a la penal). El principio es, entonces, el de que tales conflictos deben ser solucionados por un órgano de la misma materia y que sea el superior en grado común de los dos despachos entre los que surge el diferendo, salvo el supuesto de que se trate de tribunales de distinta materia, en los que debe resolver el superior de aquel ante el cual se presentó el asunto. A las Salas de Casación –en términos generales– solo se les reserva el conocimiento de estos problemas cuando, como se dijo, no exista un Tribunal de Casación establecido. Siguiendo estas reglas, ha de estimarse que el órgano competente para resolver un conflicto entre dos Tribunales de Casación es...

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