Sentencia nº 00019 de Tribunal de Familia, de 10 de Enero de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución10 de Enero de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000770-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

POR/ M.L.G.M.

CONTRA/ V.M.A. CAMPOS

Voto N 19-96

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES, S.J., a las nueve horas con treinta minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso abreviado de divorcio, establecido por M.L.G.M.,mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000dieciséis contra V.M.A.C., mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.-

R.J.Q.P., y;

CONSIDERANDO:

  1. El auto impugnado ha sido dictado dentro de un proceso abreviado de divorcio en el que la parte actora invoca como fundamento la causal que establece el artículo 48 inciso 2 del Código de Familia, " El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos; ".

  2. La decisión adoptada por la Señora Jueza a-quo, para acoger la petición que hizo la accionante, tendente a que se obligue al demandado a abandonar el domicilio conyugal, es compartida por este Tribunal. En estos casos hay que tomar en cuenta que, al presentarse una situación de controversia entre los cónyuges, acudiendo uno de ellos a la vía judicial, se crea un ambiente de tensión en el cual no resulta aconsejable la convivencia de ellos en una misma casa. Si no existen motivos especiales, conviene dar preferencia a la esposa y a sus hijos, para que continúen habitando en el domicilio conyugal, y ordenar al contrario su salida, sin tomar en cuenta para ello quien es el propietario del inmueble. Se trata de una medida cautelar que se debe adoptar prima facie, conforme a los elementos que obran en autos y con criterio de prudencia para evitar que se cause atropello físico o emocional entre los cónyuges o hacia sus hijos, que de por sí ya se han visto afectados por la problemática que enfrentan sus padres. En todo caso, será en sentencia definitiva donde se valorará la prueba recibida y se determinará si los hechos alegados en la demanda son ciertos. La salida del domicilio conyugal en este caso, se justifica por las razones dichas y encuentra sustento jurídico en nuestra Carta Magna, misma que acuerda una protección especial a la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad; estableciendo igual protección en favor de la madre y de los hijos ( artículo 51 ), sin que tampoco pueda afirmarse, que la normativa que autoriza tal medida contenga vicios de inconstitucionalidad, ni quebrante el artículo 41 de la Constitución Política. Ya...

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