Sentencia nº 00196 de Tribunal de Familia, de 14 de Marzo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000196-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No. 196-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las nueve horas del catorce de marzo de milnovecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD, establecido por A.R.M.M., mayor, soltera, Trabajadora Especializada, cédula 2-295-086, vecina de Cartago, contra J.G. S.,mayor, casado, Auxiliar de Enfermería, cédula número 6-116-542, vecino de Desamparados.Como Apoderado Especial Judicial del demandado, funge el Licenciado F.V.,mayor, casado, abogado, vecino de San José.Seha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "1.- Con lugar la demanda en todos sus extremos. 2.-Que el señor J.G.S., es el padre del menor D.M.M, y por ende tiene derecho a llevar su apellido paterno, a ser alimentado por éste, y a heredarle ab intestato."

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado y contestó la demanda negativamente; opuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de personería ad causam pasiva y activa, Falta de interés.

  3. -

    El Juez, Licenciado A.A.D., en sentencia dictada a las once horas del tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, resolvió: " POR TANTO: Mérito de lo expuesto y artículos 2,91,92 del Código de Familia y 155, 221 y 420 inciso 2)del Código Procesal Civil se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de personería ad causam pasiva y activa y falta de interés y se declara sin lugar este proceso abreviado de investigación de paternidad interpuesto por A.R. M.M. contra J.G.S.. Se condena a la parte actora vencida al pago de las costaspersonales y procesales causadas."

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesto por la actora.En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.

    Redacta la Jueza MuñozGonzález,y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se imparte aprobación a los hechos enlistados comprobados por ser reflejo de lo que determinan los autos, pero se amplía el hecho probado segundo, así. 2) Que la misma se presentó el 30 de abril de 1.984 y fue desestimada (ver documento de folio 11 a 17).Se agregan los siguientes hechos probados:5) Que las partes sostuvieron una relación afectiva en forma pública (ver testimonial de L.D.T., M.B.C.V. y M. de los Angeles Rivera G. a folio 72, 73 ambos frente y vuelto y N. P.O. a folio 30 y 31).6) Que en forma reiterada y generalmente durante las horas de la noche, el accionado frecuentaba a la actora en su casa en Cartago, donde eran vecinos (ver...

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