Sentencia nº 00199 de Tribunal de Familia, de 14 de Marzo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000199-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

No. 199-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio y separación judicial subsidiaria, presentado por MARIA DE LOS ANGELES VILLARREAL MUÑOZ, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, cédula número 6-100-054; como Apoderado Especial Judicial funge el Lic. F.E. D.H., mayor, casado, abogado, vecino de S.J.ContraV.M.S.C., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de S.J., cédula número2-313-516, como Apoderado Especial Judicial interviene el Lic. J.S.M., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José.Se ha tenido comoparte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " La disolución del vínculo matrimonial por la causal de adulterio, subsidiariamente la separación judicial por abandono del hogar.Que se declare al demandado cónyuge culpable y que todos los bienes muebles e inmuebles pasen a ser propiedad de la actora, menaje de casa y el inmueble donde está construida la casa y el derecho telefónico número 327220.Pide se tengacomo ganancial el negocio B.P.B. y Soda M. ubicados en Barrio México.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado y contestó extemporáneamente la misma; oponiendo las excepciones de sine actione agit, falta de derecho y falta de legitimación.

  3. -

    La Jueza, Licenciada E.M.C.V., en sentencia dictada a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO:Se admite el documento de folios 18 a 23 con el carácter de prueba para mejor resolver.Se acoge la demanda principal y se declara:disuelto el vínculo matrimonial que une a la pareja por la causal de adulterio atribuible al cónyuge, quien pierde el derecho a gananciales.Adquiere la mujer el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constaten como propiedad del marido y que lleguen a tener el carácter de gananciales, teniéndose desde ahora como tales el derecho telefónico número TREINTA Y DOS-SETENTA Y DOS-VEINTE y el inmueble número TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO-CERO CERO CERO.En cuanto al menaje de casa y el derecho sobre la patente del negocio comercial Bar Pecos Bill y Soda Mary, se deja para la ejecución de fallo su individualización como...

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