Sentencia nº 00230 de Tribunal de Familia, de 23 de Marzo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000230-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 230-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J. alas ocho horas del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio interpuesto por N.R.Z., mayor, casada una vez, peluquera, vecina de esta ciudad, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contraLUIS G.A.M., mayor, casado una vez, oficinista, vecino de esta ciudad, portador de la cédula número 1-737-875.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:" a) Con lugar la demanda en todos sus extremos.b) Que se disuelva el vínculo matrimonial que nos une.c) Que siendo la suscrita cónyuge inocente, no tengo que darle alimentos al demandado, y no solicito para la suscrita pensión alimenticia por no necesitarla.d) Que en sentencia se declare que la demanda se inscriba en el Registro Civil.e) Que en caso de oposición se le condene al demandado al pago de ambascostas ".

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda y la contestóafirmativamente.

  3. -

    La Licenciada N.S.B., por sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, resolvió:"POR TANTO:

    Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos.Corren por cuenta de la vencida las costa personales y procesales".

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la Jueza MuñozGonzález, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados, así como la de indemostrados que contiene el fallo por encontrar apoyo en el mérito de los autos.

    II.-

    El tópico que señala como motivo de inconformidad el recurrente se da en torno a la disposición de la juzgadora de instancia de rechazar la demanda por considerar que en el sub judice, no existe prueba de ninguna naturaleza tendiente a probar las aseveraciones de la parte actora.Pronunciamiento que avala este Tribunal en la medida en que los argumentos del apelante son inaceptables.La contestación afirmativa de la parte demandada considerada en forma aislada o sea como única prueba, la aceptación expresa de los hechos, por si sola, como se acota, no constituye plena prueba, máxime si se considera que los derechos en discusión son indisponibles y al tenor de lo...

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