Sentencia nº 00232 de Tribunal de Familia, de 24 de Marzo de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000232-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 232-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J.,a las ocho horasdel veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso abreviado de Divorcio de B.E. de la O G. contra H.M.S.. Vistos los autos; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El presente proceso fue remitido a este Tribunal por el juzgado a quo, sin que la resolución de las catorce horas del veintitrés de febrero pasado, en la que se admite el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia vertida en este proceso, se notificara a la parte accionante ni al Patronato Nacional de la Infancia, ya que según constancia del notificador visible a folio 29 vuelto del expediente faltan las copias del memorial presentado.Ese procedimiento es incorrecto, ya que deja en estado de indefensión a dos partes del proceso por una omisión de la contraria.Si el apelante no presentó las copias a que está obligado, debe el juzgado aplicar lo dispuesto en el numeral 136 del Código Procesal Civil, haciéndole ver al omiso las consecuencias jurídicas en caso de que incumpla con la presentación requerida.Por ende, devuélvase este asunto al juzgado de origen a fin de que se le hagan al apelante las prevenciones contenidas en el artículo citado.

II.-

...

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