Sentencia nº 00233 de Tribunal de Familia, de 28 de Marzo de 1995
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000188-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de exclusión de beneficiario |
PROCESOABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL
ACTORA:M.C.B.G.
DEMANDADO:ANTOIO
No. 233-95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE M.J., alas ocho horas del veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Incidente de exclusión de beneficiario interpuesto por C.L.V.S. contra N.M.A.Y.S.M.V.A..
RESULTANDO:
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El incidentista con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia, se declare: " Con lugar el incidente de exclusión de beneficiaria y rebajo de la cuota alimenticia en los siguientes términos:que la beneficiaria S.M.V.A. es mayor de edad por lo que debe excluírsele como tal, además para que se le rebaje el monto de pensión en un cincuenta por ciento o según corresponda. "
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Las incidentadas, fueron debidamente notificadas del incidente y la contestaron negativamente y solicitan se condene en costas al incidentista.
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La Jueza, L.. I.G.A., por sentencia dictada a las dieciséis horas del primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" Por tanto:De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, se acoge el incidente de exclusión de beneficiaria formulado por el señor C.L.V.S. y en consecuencia se excluye como tal a S.M.V.A. quedando como beneficiaria de esta pensión únicamente la señora N.M.A.G.Se rechaza el incidente de rebajo y en consecuencia se mantiene la fijación alimenticia en la suma de ocho mil colones mensuales, cuota que se encuentra dentro de las posibilidades económicas del incidentista. "
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el incidentista contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.
R.L.S.S.B., Y;
CONSIDERANDO:
I-El Tribunal prohija los hechos probados quecontiene la resolución impugnada.-
II-La resolución recurrida por el demandado acoge el incidente de exclusión de beneficiaria formulado por él, a la vez que rechaza el incidente de rebajo y se mantiene la fijación alimenticia en la suma de ocho mil colones mensuales, el cual es, precisamente, el motivo de su inconformidad, alegando que si se declara con lugar el primero pues lo lógico es que...
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