Sentencia nº 00234 de Tribunal de Familia, de 28 de Marzo de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000234-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de separación judicial por mutuo consentimiento

No. 234-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. SanJosé a las ocho horas treinta minutos delveintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso de separación judicial por mutuo consentimiento promovido por V.S.L. y G.M.S. tramitado ante el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad.Conoce este Tribunal de dicho proceso en virtud del recurso de apelación que contra la resolución de las de las catorce horas del nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro plantea laseñora M.S., en cuanto aclara que el derecho de visitas homologado en sentencia número 1015, de las diez horas del veinte de julio de mil novecientos noventa y tres lleva implícito el poder-deber del padre de sacar a los menores y llevarlos a pasear.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

Redacta la Jueza MuñozGonzález, y;

CONSIDERANDO:

I.-

La recurrente interpone recurso de apelación, contra la resolución de las catorce horas del nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, señalando como motivo de inconformidad, el hecho de que el actuario aquo, ha variado a través de esa resolución " el valor literal del convenio ", en tanto determinó que aunque éste se plasme que " el padre podrá visitar a los menores cuando lo desee, siempre y cuando no se alteren las horas de sueño y estudio de los menores ", por no existir " motivo que justifique limitar el régimen ", esa cláusula lleva en el derecho de visitas implícito " el poder-deber del padre de sacar a los menores o llevarlos a pasear ".

II.-

Tal manera de resolver resulta errada; debiendo otorgarle...

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