Sentencia nº 00243 de Tribunal de Familia, de 4 de Abril de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000243-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 243- 95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las nueve horastreinta minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO presentado por I.C.F.U.,mayor, casada,enfermera, cédula número 3- 225- 031, vecina de San Rafael de Turrialba, contraJOSE A.R.G., mayor, casado, cajero bancario, cédula 3-189-648, vecino de San Rafael de Turrialba.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:"1) Roto el vínculo matrimonial que la une con el demandado; 2)que éste le debe la mitad de los bienes por concepto de gananciales; 3)el demandado debe dar un monto de pensión alimenticia para ella y para los menores, el cual se tramitará ante la Alcaldía de Pensiones; 4)que se condene al demandado al pago de ambas costas ; 5)que se ordene la inscripción del fallo en el Registro Civil; 6)la patria potestad sobre los menores será compartida, la guarda, crianza y educación de ellos le corresponde a la madre."

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda, no contestó, porlo que se declaró rebelde.

  3. -

    El Licenciado P.M.A., en sentencia dictada a las trece horas diez minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió:" POR TANTO:Con base en lo expuesto, artículos 1,2,8,48, del Código de Familia, 1,2,222,317, 420 inciso 1) y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara sin lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio, promovido por I.C.F. U. contra A.R.G.. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la mencionada sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspon-

    dientes.

    Redacta la J.M., y ;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por encontrarse ajustado al mérito de los autos, se acoge el elenco de hechos probados, así como el de hechos indemostrados que contiene el fallo.

    II.-

    Aduce como motivo de inconformidad con la sentencia de que apela, la parte actora, que el juzgador de instancia ha vertido el pronunciamiento de fondo en forma prematura, sin traer al proceso las probanzas necesarias para acreditar la sevicia que ella invoca, así, como que a su criterio...

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