Sentencia nº 00245 de Tribunal de Familia, de 4 de Abril de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000245-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 245- 95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,

a las diez horas treinta minutos del cuatro de abrilde mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO presentado por E.M.S.B., mayor, casada, oficios del hogar, cédula 2- 504-2113, vecina de Alajuela, contra D. A.Q.R., mayor,casado,jugador de fútbol,denacionalidad Esta - dounidense,pasaporte de esa nacionalidad, número 034331643. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación, formulado por la actora contra la resolución de las diez horas del veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto es autorizada para salir del domicilio conyugal,pero sin que a la fecha haya hecho salida de dicho domicilio.

Redacta la Jueza SánchezBoschini, y ;

CONSIDERANDO

I-El auto dictado por el Juzgado de Familia de Alajuela, a las diez horas del veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el extremo recurrido, ordena salir a la actora del domicilio conyugal en el término de tres días, bajo el apercibimiento de seguírsele causa por desobediencia a la autoridad.-

II-El caso de marras conlleva una situación especial.La medida cautelar que prevée el artículo 53 del Código de Familia regula la posibilidad de ordenar el Juzgador, a solicitud de parte, la salida del domicilio conyugal, generalmente, a solicitud de la parte actora del juicio de divorcio o separación judicial, en el entendido de que con la interposición del proceso, la armonía y estabilidad conyugal, se quebrantan.Sin...

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