Sentencia nº 00256 de Tribunal de Familia, de 7 de Abril de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000143-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

PROCESOABREVIADO DE DIVORCIO Y

SUBSIDIARIA SEPARACION JUDICIAL

ACTORA:A.C.M.A.

DEMANDADO:M.E.A.S.

No. 256-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORESSan

José, a las diez horas del siete de abril de milnovecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio y subsidiaria separación judicial, establecido por A.C.M.A., mayor, casada una vez, vecina de Cartago, portadora de la cédula número cinco- doscientos cuarenta y tres- ciento treinta y cinco contra M.E.A.S., mayor, casado una vez, peón de construcción, vecino de Pueblo Nuevo de Valle La Estrella Limón, portador de la cédula número uno- trescientos sesenta y tres- quinientos nueve.Figura como Apoderado Especial Judicial del demandado el Lic. C.E.M.O., mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago y por la parte actora, el Lic. O.O.M., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago.Intervieneel Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:" a) Nuestro divorcio, con base en la causal de sevicia.b) Que los derechos de patria potestad sobre los menores hijos del matrimonio, me corresponden en forma exclusiva.c) Que los derechos de guarda, crianza y educación de nuestros hijos también me corresponden en forma exclusiva, como cónyuge inocente.d) Que el demandado queda obligado a mantener a sus hijos, durante toda su minoridad y durante todo el tiempo que la ley los proteja con este beneficio, lo mismo que a mí, como cónyuge inocente, con los

    mismos beneficios que concede la ley."

  2. -

    El demandado, fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, caducidad y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    La Jueza, L.. A.M.T.Z., por sentencia dictada a las nueve horas del doce de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" Por Tanto:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 122, 420, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 58 inciso 8 del Código de Familia y demás normas atinentes, se rechaza la demanda de divorcio formulada por A.C.M.A. contra M.E.A. S. y se acoge y declara con lugar la petición subsidiaria de Separación Judicial entre los cónyuges, disponiéndose el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos padres siendo a cargo de la madre aquí actora la guarda crianza y educación.Debe el señor A.S. otorgar pensión alimenticia en favor de su esposa e hijos...

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