Sentencia nº 00260 de Tribunal de Familia, de 18 de Abril de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución18 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000260-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

No. 260-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las ocho horas deldieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO presentado por M.G.R., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de P., cédula 6- 119-906, contra F.S.S., mayor de edad, chofer,vecino de P., cédula 6- 101- 867.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "El divorcio por la causal de adulterio, condenando al demandado al pago de ambas costas de esta acción, a la pérdida de gananciales y fijándole una pensión alimenticia a su favor de cuarenta mil colones. "

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda y contestó afirmativamente en parte los hechos tercero y quinto, los otros hechos en forma negativa; opuso las excepciones de prescripción y caducidad,falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El Licenciado E.F.A., en sentencia dictada a las catorce horas del once de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" POR TANTO:Se rechazan las excepciones de caducidad, prescripción, falta de derecho y la genérica de sine actione agit.Se acoge conforme se dirá la presente demanda de divorcio establecida por M.G.R. contra F. S.S. y en consecuencia, se declara:a.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por haber incurrido el demandado en la causal de adulterio.b.- El demandado, cónyuge culpable, pierde el derecho a participar sobre el cincuenta por ciento del valor de los bienes inmuebles constatados dentro del patrimonio del accionado y sobre los bienes muebles adquiridos dentro de esa unión matrimonial y, con respecto a los bienes muebles, por ser la actora la poseedora de los mismos, el demandado pierde su derecho a participar de los bienes constatados en el patrimonio de la actora, mismos que fueron escritos en el Considerando de Hechos no Demostrados. c.- Queda a cargo del demandado el pago de una pensión alimenticia a favor de la actora, la cual se fija en la suma de diez mil colones, pagaderos por mensualidades adelantadas, a partir de la firmeza de este fallo, bajo el apercibimiento que si así no lo hiciere podrá decretarse orden de apremio en su contra, a solicitud de la parte actora. C. este punto a la Alcaldía Primera de Pensiones Alimenticias de San José, para lo que corresponda. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Matrimonios en el Registro Civil, al...

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