Sentencia nº 00264 de Tribunal de Familia, de 19 de Abril de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución19 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000264-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

No. 264-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las ocho horas deldiecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD, establecida por G.M.B.C., mayor, divorciada, contadora, vecina de Tibás, cédula número 1-500-642, contra A.P.N. Z., mayor, soltero,técnico en computación, vecino de Tibás,cédula número 9-048-952. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Como Apoderada Especial Judicial de la actora, funge la Licenciada Y.R. R., mayor, casada dos veces, abogada, vecina de S.J., y como Apoderado Especial Judicial del demandado, el Licenciado J.L.Z.C., mayor,divorciado una vez, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, con fundamento en los hechos y citas que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "a)que desde el mes de octubre de 1982 actora y demandado sostuvieron relaciones amorosas y sexuales; b)que a consecuencia de esa relación fueron concebidos sus hijos M.y P;c)que por tanto, el señor A.P.N.Z. es el padre de sus hijos menores, por lo que se declarará con lugar la presente investigación y declaración de paternidad; ch)que se ordene a la Sección de Nacimientos del Registro Civil practicar la respectiva anotación al margen del asiento de nacimiento de M.y P, ambos de apellidos B.C, para que se inscriban con los apellidos N.B.; d)que se condene al demandado, de conformidad con el artículo 96 del Código de Familia, a reembolsarle los gastos de alumbramiento y alimentos de los primeros tres meses de vida de sus hijos; e)que se condene al demandado al pago de ambas costas de estapretensión por no haber reconocido voluntariamente a sus hijos."

  2. -

    La demanda fue debidamente notificada al demandado, éste contestó negativamente; opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit, y la ya rechazada de falta de competencia.

  3. -

    El Licenciado D.F.B.S., en sentencia dictada a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:" PORTANTO:En virtud de lo expuesto se rechazan parcialmente las excepciones de falta de causa, falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva con respecto al menor M.J.B.C.; se rechazan en su totalidad las excepciones de falta de legitimación ad causam activa, la excepción de falta de interés contenida en la genérica de sine actione agit y la excepción de falta de acción. Se acoge parcialmente la excepción de falta de causa y falta de derecho y falta de legitimación ad causam con respecto a la menor P.M.B.C, en consecuencia se acoge parcialmente la demanda y se declara que el menor M.J.B.C.es hijo del demandado A.P.N.Z.. Así mismo se condena al demandado a reembolsar a la madre los gastos de maternidad y los alimentos de su hijo durante los tres meses siguientes a su nacimiento, lo cual se liquidará en ejecución de fallo. Se declara sin lugar en todos los extremos la demanda con respecto a la menor P.M.B.C. No deben consignarse en la parte dispositiva de este fallo los postulados a y b de la pretensión de la actora puesto que se trata de hechos y no de consecuencias jurídicas que se deban declarar.Firme esta sentencia inscríbase al margen del asiento ochocientos cinco visible al folio cuatrocientos tres del tomo mil trescientos de nacimientos de San José.Se falla sin especial condenatoria en costas,por lo que cada parte asumirá los gastos procesales y honorarios de abogado en que incurrió en este proceso."

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la mencionada sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspon- dientes.

    R. elJ.Q., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se imparte aprobación al elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por tener sustento en los elementos citados en apoyo, conforme a lo que consta en el expediente.

    II.-

    Se prohija igualmente el contenido del considerando segundo, sobre hechos indemostrados, al quedar ayunos de prueba los hechos de la demanda en los que la accionante apoya su pretensión tendiente a que se declare que el demandado es el padre biológico de la menor P.M.B.C.

    III.-

    Recurren el fallo de primera instancia tanto la parte actora como la demandada. La inconformidad de la primera lo es en cuanto el J. a-quo declaró sin lugar la...

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